Obligación de llevar libros de facturas

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Obligación de llevar y aportar los libros, registros y documentos exigidos por la normativa de cada tributo.

1.            A efectos tributarios, los tributos pueden obligar a los tributarios que desarrollen actividades económicas empresariales y profesionales a llevar, además de los libros contables, documentación especifica.

2.            Por el artículo 104.2 de la Ley 35/2006, 28 de Noviembre, del IRPF, todos los contribuyentes que desarrollen actividades por el método de estimación directa, son obligados a llevar la contabilidad según lo dispuesto en el CCo.

Sin embargo, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no sean de carácter mercantil, están exentos de cumplir con lo antes citado. Siguiendo esta línea, los contribuyentes que determinen su rendimiento neto de actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada, también están exentos. No obstante, en ambos caso, los contribuyentes,  deberán llevar los libros o registros determinados en el Reglamento del IRPF.

2.1.        Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades empresariales no mercantiles, y los que estimen de forma directa simplificada el rendimiento neto de sus actividades económicas, deberán llevar  los siguientes libros de registro:

  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

2.2.        Los contribuyentes de actividades profesionales deben llevar los siguientes libros de registro:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

2.3.        Los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas a través de estimación objetiva, deben conservar, ordenadas trimestralmente y por fechas, tanto las facturas emitidas como las recibidas, además de otros justificantes, según lo establecido en el RF.

3.            No obstantes, el artículo 164. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, establece la obligación de llevar los registros determinados reglamentariamente.

3.1.        Los artículos 62 a 70 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, especifican y regulan los libros de registro que deben llevar los contribuyentes del IVA:

  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Obligación de llevar libros de facturas