Nacionalidad Española por Residencia

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¿Cuando se puede solicitar la nacionalidad?

–       1 año de residencia:

  • Los nacidos en España.
  • Los extranjeros casados con un español.
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen.
  • Los extranjeros que han tenido un hijo en territorio español.
  • Los viudas o viudos de un español o española, siempre que en el momento del fallecimiento no hubiera separación legal o de hecho.

–       Dos años de residencia:

  • Los naturales de latinoamerica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Sefardíes.
  • Los extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española.

–       Cinco años:

  • Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo.

–       Diez años:

  • Las personas que tienen tarjeta de residencia y que han estado residiendo de forma continuada durante diez años.

Los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.

Modos de adquisición:

Nacionalidad por residencia:

La persona debe de haber residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediata anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza:

Esta forma, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.  Requisitos:

–       Deberá ser mayor de 18 años o estar emancipado.

–       Mayores de 14 añosa asistido por su represéntate legal.

–       El representante legal del menor de 14 años.

–       El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Nacionalidad para españoles de origen:

–       Los nacidos de padre o madre española.

–       Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.

Nacionalidad por posesión de estado:

–       Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real) en base a un titulo inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción:

–       Aquellas persona que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

–       Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Documentos:

–       Pasaporte.

–       Tarjeta de identidad de extranjero

–       Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.

–       Medios de vida para residir en España (Contrato de trabajo, informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba).

–       Certificado de empadronamiento.

–       Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso traducido.

–       Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso traducido.

–       Además si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.

–       Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

–       Otros documentos que el interesado estime oportunos.