La nacionalidad española por opción, es una modalidad de la legislación española que otorga a determinados extranjeros que cumplen unos requisitos concretos:
– Personas que hayan estado o estén sujetos a la patria potestad.
– Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
– Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
– Extranjero menor de edad adoptado por un español.
Para adquirir la nacionalidad española por opción no es necesario tener la autorización de residencia y trabajo, se debe de solicitar en el Registro Civil.
Los que hubieran tenido padre o madre de origen español, no tienen límite de edad para solicitar la nacionalidad.
Las personas que se determine su filiación o nacimiento en España después de haber cumplido la mayoría de edad o hubieran sido adoptados siendo mayores de edad, tendrán dos años de plazo para solicitar la nacionalidad.
Los hijos de padres que han adquirido la nacionalidad a través de residencia tendrán de plazo hasta los 20 años de edad para solicitar su nacionalidad española.
La documentación que se solicita para la nacionalidad es:
– Certificado de antecedentes penales de su país de origen o certificado de buen conducta.
– Certificado de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia Español.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificado de residencia legal en España. Acredita el tiempo de residencia legal y continua en España.
– Acreditar los medios de vida con que cuenta en España.
– Fotocopia del número de identificación fiscal de extranjero, tarjeta de residencia o tarjeta comunitaria.
– Fotocopia del pasaporte, es necesario que estén todas las hojas del pasaporte.
– En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
– En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar.
Si la persona que solicita nacionalidad es menor de edad, deberá de presentarla mediante un representante legal, para ello tendrá que tener autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Si el interesado es mayor de catorce años, podrá solicitar la nacionalidad el mismo asistido por un representante legal.
La persona incapacitada, deberá de permitirlo la sentencia de incapacitación.