Todo lo que debes saber sobre la Nacionalidad Española por residencia

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Obtener la Nacionalidad española por residencia puede resultar más complicado de lo que creemos, pero podemos contar con profesionales expertos en extranjería que nos ayuden a tramitarla.
Podemos decir que la nacionalidad es el vínculo que relaciona a una persona con un Estado, pues es un derecho fundamental y todos tenemos por ello una nacionalidad. Este vínculo jurídico siempre nos va a otorgar derechos, pero a la vez obligaciones, por lo cual debemos cumplir unos plazos de residencia legal exigida.

Beneficios de adquirir la nacionalidad española por residencia

A veces nos preguntamos ¿que beneficios podemos tener con la nacionalidad española?, y como despacho pensamos que estos beneficios son evidentes.

Te comentamos algunos:

Requisitos para la nacionalidad española por residencia

  • Vivirás en España para siempre y nadie te podrá echarte del país. Pase lo que pase es casi imposible expulsar a una persona que vive en España y tiene nacionalidad española.
  • Es mucho más fácil reagrupar a tus familiares, de hecho podrás reagrupar a tus familiares por familia extensa (sobrinos, hermanos, etc.).
  • Puedes trabajar en toda la Unión Europea, siendo este un asunto muy actual, como por ejemplo para la comunidad marroquí, que quiere trabajar en Francia o en Bélgica, para ganar mejores salarios y tener mejor calidad de vida, a ellos les beneficia el idioma.
  • Tus hijos podrán ser españoles, ellos podrán optar por esta nacionalidad hasta los 18 años. Aunque tus hijos nunca pisaron España, no conozcan nada del idioma, podrán ser españoles por opción, teniendo en cuenta que tenemos que cumplir con ciertos requisitos. En el caso de que nos concedan la nacionalidad antes de los 18 años de nuestros hijos, tendremos hasta sus 20 años de los mismos para solicitarla por opción.

Según el código Civil en su art. 21 se establece:

¿Qué requisitos tendrían que cumplir los inmigrantes para obtener la nacionalidad española?

“La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.”

Te explicaremos estos dos puntos importantes:

Tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española

Para solicitar la nacionalidad española por residencia debemos tener en cuenta los años exigidos de residencia que son:

  • Diez años: para cualquier país de origen que NO forme parte de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
  • Diez años: también para personas Apátridas
  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En el caso de los extranjeros iberoamericanos que hayan sido beneficiados de la condición de refugiados, también se les exigirá dos años de residencia.
  • Un año: para menores que hayan nacido en territorio español. Si estas casado/a con un español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano. O institución española durante dos años consecutivos.
    • El viudo o viuda de Español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o legalmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
    • El que, lleve un año casado con español o española y no este separado legalmente o de hecho. En estos casos se tiene que reflejar claramente que vives con tu cónyuge de nacionalidad española.
Todo sobre nacionalidad española

Buena conducta cívica para la nacionalidad española

Este es uno de los temas que más nos preguntan nuestros clientes,  el requisito de buena conducta cívica. Son muchas las personas solicitantes de la nacionalidad, a las cuales se les deniega esta por no cumplir con el criterio de buena conducta cívica para la nacionalidad española.

La buena conducta cívica es un término muy amplio, es una norma jurídica “abierta”. Lo que queremos explicar es que el legislador no determinó el límite de este concepto. Esta buena conducta cívica entra a valorar el conjunto de la vida que llevamos a cabo en España, en los años anteriores a la solicitud.

Podemos también mencionar que a efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006, en el caso de una denegación de nacionalidad, consta que el recurrente fue detenido por un presunto delito de agresión sexual, siendo esto falta de buena conducta cívica. Debemos tener en cuenta, que el solicitante de la nacionalidad fue absuelto de todo lo que se le acusaba. Siguiendo la lógica del Tribunal Supremo se puede concluir que las personas que han sido imputadas en un determinado procedimiento penal. Sin que hayan sido condenadas por sentencia firme son a todos los efectos inocentes. Y que solo los antecedentes podrían ser motivo de denegación de la concesión de nacionalidad española por no justificarse una buena conducta cívica.

Pero no es aceptable determinar cómo no tener esa buena conducta cívica por el hecho de tener antecedentes policiales ocasionados por las detenciones o las simples imputaciones sobre las que no haya recaído sentencia judicial condenatoria. Así que lo importante es, que no tengamos antecedentes penales, no debemos cometer ningún hecho reprochable por la sociedad y también debemos aportar algo a la sociedad, esto nos puede ayudar mucho cuando acudamos a un abogado para que pueda presentar un recurso ante nuestra denegación de nacionalidad, ya que alegar esto es una manera de dar menos valor al hecho reprochable que hayamos cometido y poner por alto ante los magistrados nuestra colaboración con la sociedad.

Procedimiento que hay que seguir para conseguir la nacionalidad española por residencia

Para solicitar la nacionalidad española lo tenemos que hacer de una manera determinada, como norma general según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad por residencia, en su artículo 2 sobre Iniciación del procedimiento, señala que:

  1. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario.

Con esto nos deja claro que la presentación debe ser telemática, que es el mejor medio para presentar. Pero te comentamos todas las vías que existen para la presentación:

  • Presentación de tu expediente por Internet

Existen varios convenios que firmo el Ministerio de Justicia, con colegios profesionales, estas dos plataformas pueden presentar solicitudes de nacionalidad española, por un “Registro Profesional”, estos dos colegios, son: los Gestores Administrativos y los Abogados.

Nosotros somos abogados de Extranjería, pero a la vez somos Gestores Administrativos debidamente colegiados y podemos presentar la nacionalidad española en los dos registros y conociendo las dos plataformas, en nuestra opinión, nos parece mucho más rápido presentar por la Plataforma de Gestores Administrativos en vez de presentar por el Colegio de Abogados, además que el Registro del Colegio de Abogados es bastante reciente, y el del Colegio de Gestores Administrativos es bastante antiguo, habiendo ya conseguido nacionalidades para sus clientes en pocos meses desde su presentación.

Pero según nuestros expedientes de 8 meses, aún no han sido resueltos. Estos expedientes presentados por esta plataforma del Colegio Profesional de Gestores Administrativos, solo en 2 meses están en la misma fase que los expedientes que hemos presentado hace mucho tiempo atrás, por el Ministerio de Justicia, que se encuentran en la fase de “pendiente de informes preceptivos”, esto puede significar que el Ministerio de Justicia, resuelve los expedientes presentados por los Gestores Administrativos bastante bien, el problema de que tarde, es que el Ministerio del Interior está muy saturado.

  • ¿Y por qué va más rápido presentando por este medio?

Para presentar las solicitudes de nacionalidad, conforme a la plataforma de los Gestores Administrativos, el Gestor tiene que ser colegiado, además:

  • Es obligatorio que esos expedientes sean presentados por un profesional.
  • Nosotros al presentar la solicitud por una plataforma profesional, hay un triple control, porque primero revisa la documentación un Gestor Administrativo, luego lo revisa el Colegio de Gestores (Nosotros aportamos toda la documentación original), debiendo cerciorarse de que ese expediente está perfecto, sin fallos, siendo incluso el Colegio de Gestores más estricto que el Ministerio de Justicia. Y por último se pasa por el tercer control por parte del Consejo General de los Gestores Administrativos que llevan el control de este expediente.
  • Cuando el expediente de nacionalidad llega al Ministerio de Justicia, ellos ya saben que este expediente está más que revisado, que está perfecto y lo único que hacen ellos es pedir directamente los informes al Ministerio del interior que acrediten que esta persona vive el tiempo legalmente establecido y que no tiene antecedentes penales o policiales y que cumple con este requisitos de tener una buena conducta cívica.
  • Por el registro del Ayuntamiento o Hacienda

Como norma General, sabemos que la presentación de la solicitud de la nacionalidad tiene que ser telemática, pero aun así hay personas que no quieren pagar a profesionales para esta presentación, y quieren presentar en papel.

De esta manera, es que el Ministerio de Justicia habilitó un registro ubicado en la Calle Bolsa (Madrid) donde se puede presentar tu expediente de nacionalidad “en papel”. Pero el Ministerio de Justicia tardará mucho en coger estos expedientes para revisarlos, ya que no están informatizados, siendo más complicado poder si quiera mirarlos. También se puedes presentar tu documentación por el ayuntamiento o algún registro público, si no se puede pagar un profesional o no sabes cómo presentarlo de forma telemática.

Documentos que hay que presentar junto con la solicitud de la nacionalidad española por residencia

Una de las cosas más importantes a la hora de tramitar la nacionalidad es precisamente coordinar todos los documentos para que estén en su fecha, ya que a veces vencen antes de poder tenerlos todos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son los requisitos para nacionalidad española y dónde deben pedirse.

  • Partida de nacimiento: Debes solicitarla en la ciudad en la que hayas nacido o donde hayas sido inscrito. Se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento o que esté apostillada.
  • Certificados de antecedentes penales: Serán necesarios los dos, el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. Para pedir el segundo, puedes no aportarlo y marcar la casilla correspondiente en tu solicitud, para que el Ministerio de Justicia los solicite al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento.
  • Certificado de matrimonio: Si es el caso de que el solicitante de nacionalidad esté casado, o está Divorciado: también deberemos aportar documentación que acrediten esta circunstancia. Es decir el Certificado de Matrimonio con la anotación del divorcio. En el caso de que haya fallecido su cónyuge, aportaremos el Certificado de Defunción, para la acreditación de que esta persona es viuda. Debemos tener claro las personas casadas, que no hace falta solicitar autorización al esposo, esto es algo que ya paso a la historia, anteriormente hubo una queja ante el Defensor del Pueblo y este lucho para que los inmigrantes no tengan obligación de presentar el permiso del cónyuge, para realizar la solicitud de nacionalidad.
  • Certificado de nacimiento de sus hijos menores de 18 años: Es muy importante que aportemos el certificado de nacimiento de nuestros hijos, ya que cuando adquiramos esa nacionalidad española, ellos podrán optar por la nacionalidad de una forma muy rápida y fácil, por la conocida nacionalidad por opción y no importa si están aquí en España o en su país de origen. Igualmente  si un menor tiene ascendiente, o padre o madre de nacionalidad española, la puede solicitar hasta los 20 años, si aportaste este certificado de nacimiento, de otra manera, el Ministerio de Justicia, creerá que no es tu hijo, ya que en su momento no lo demostrarte.
  • Certificado de empadronamiento: Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residimos.
  • Certificado de residencia legal en España. Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno que nos corresponda.
  • Certificado emitido por el Instituto Cervantes, que acredita que hemos aprobado el examen de Conocimientos Socioculturales, que conocemos bien la sociedad española. Y si no procedemos de los países Iberoamericanos, estas personas tendrán que aportar un Certificado de haber superado la prueba DELE del Instituto Cervantes.
  • Tarjeta de Residencia.
  • Pasaporte: si tenemos un pasaporte anterior, también debemos aportarlo.
  • Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.

Además, podemos comentarte que en casos concretos es necesario que aportemos la documentación que pueda acreditar  nuestra situación actual.

Por ejemplo, en el caso de estar casado con un español, el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de nuestra pareja.

Si somos hijos de españoles de origen, el certificado de nacimiento de nuestros ascendientes. Todo ello hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado especializado en extranjería, que nos tramite los papeles y nos diga los documentos que tenemos que aportar dependiendo de nuestra situación concreta.

Recursos económicos que hay que acreditar para solicitar la nacionalidad española por residencia

A lo largo de estos años hemos visto muchas personas que nos comentaron que no solicitaron la nacionalidad española por “no tener trabajo”, creyendo que no se podría presentar por no tener medios de vida. Esto es totalmente un error.

A finales de 2015 entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el 14 de julio de 2015, y se cambió la normativa acerca de este tema.

Te explicamos un poco sobre esto, los medios de vida eran solicitados antes del 2015, ya que no se tenía que acreditar con el certificado del Instituto Cervantes que tú estabas integrado a la sociedad española. La manera de acreditar que estabas anteriormente integrado a la sociedad era el Contrato de trabajo, las nóminas, etc. A partir de Octubre del 2015 nosotros tenemos que aportar un certificado del Instituto Cervantes que nos acredita que el solicitante está perfectamente integrado a la sociedad española, a partir de este año no es obligatorio aportar Certificado de Conocimiento Sociocultural. Si tú no trabajas no tendrás ningún problema, puedes solicitar igualmente la nacionalidad sin ninguna dificultad.

Examen CCSE necesario para conseguir la nacionalidad española por residencia

La Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como “Prueba CCSE”, es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes, consistente en diferentes tareas, como el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y Cultural española.

Se organiza a partir de dos grandes bloques, cada uno de los cuales corresponde a lo establecido en las leyes para la obtención de la nacionalidad. Estos bloques son:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España.
  • Cultura, historia y sociedad española.

Esta prueba consta de cinco tareas y de 25 preguntas.

Además del Manual con las 300 preguntas para estudiar, el Instituto Cervantes también pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba.

  • Las especificaciones de la prueba CCSE: duración, número de preguntas, etc.
  • Un inventario general de contenidos.
  • Un modelo de prueba CCSE.
  • Una guía dirigida también a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
  • Un glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.

En TRAMITEX, también te ayudamos con el Curso de CCSE, ya que una vez al mes estamos impartiendo este curso para ayudarte a que sea más fácil aprobar el examen, vemos una a una las preguntas y resolvemos todas las dudas.

¿Qué documentación es obligatoria para realizar el examen de nacionalidad española por residencia?

Es una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes, antes las dudas y dificultades que han surgido en las convocatorias anteriores, en la correcta identificación de candidatos que se presentan a las Pruebas CCSE, se ha comunicado que, deberá presentarse la siguiente documentación para acceder a la sala del examen:

En el caso de solicitantes de la nacionalidad española por residencia:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Pasaporte original en vigor.

Los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Original en vigor del pasaporte o del documento de identidad oficial del país de origen.

Los ciudadanos apátridas tendrán que aportar:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto, que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.
  • Documento que acredite tal condición de apátrida.

Los solicitantes por origen sefardí deberán presentar:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Pasaporte original en vigor.
  • Original en vigor del documento oficial de identidad del país de residencia, si éste fuera de la Unión Europea.

Examen DELE necesario en el caso de determinados países

El examen DELE A2, acreditará la capacidad del usuario de la lengua para:Poder comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente, que están relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su vida cotidiana, esta información básica es sobre sí mismo y la familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.

Se realiza intercambios de comunicación sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y se describen en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno.

Y comunicación sobre cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

Dispensa de Exámenes de nacionalidad española por residencia

Existen varios supuestos en los que un extranjero no tiene que presentarse al examen de nacionalidad. Las personas que soliciten la nacionalidad y hayan cursado determinados estudios en España y a raíz de eso estén en posesión de un título, no tendrán que solicitar el documento de dispensa, bastará con que aportemos el título que acredite la superación de los estudios, al expediente. Estos títulos pueden ser de haber estudiado la ESO, FP, bachillerato o estudios universitarios en España. Podemos entender que, se va a tramitar directamente la dispensa del examen cuando en el expediente se revise que se adjuntó todos los títulos de esos estudios superados en España. Debemos tener en cuenta que estos títulos deben ser obtenidos en España, no siendo válidos los títulos que traemos del extranjero y homologamos aquí.

En los demás casos en los que se puede dar la dispensa, que pueden ser las personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc., se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa que se está preparando por el Gobierno, y que probablemente lo veamos antes del primer semestre del 2019.

En estos supuestos será obligatoria esa solicitud previa y espera de la respuesta, ya que estos supuestos se van a resolver con el establecimiento de un examen adaptado a las necesidades concretas para cada caso.

Para Solicitar la nacionalidad española por residencia debemos tener en cuenta nuestras ausencias en España.

Solicitar nacionalidad española, para que la nacionalidad española sea aprobada es imprescindible que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.

En cuanto a los extranjeros que se les exige de cinco a diez años de residencia solo podrán ausentarse seis meses del territorio español.

A los extranjeros que se les exige de uno a dos años de residencia solo podrán ausentarse tres meses del territorio español.

Estas ausencias no son consideradas como continuas. El Registro General de Notariado, sumará todas las salidas de los interesados que, no podrán exceder el periodo establecido.

Agilizar la Nacionalidad española por residencia

Según el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Este artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, podemos decir que la no respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la nacionalidad de forma presunta y no expresa.

Quiere decir que, en los casos donde ya se haya cumplido un año de haber solicitado la nacionalidad, esta podrá entenderse como denegada por Silencio administrativo Negativo.

Entonces con esto, se puede decir que, si una vez presentada la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniéndose en marcha en proceso de agilización.

Recordando que tiene que pasar 1 año desde el momento de la solicitud de la nacionalidad, si presentamos nuestro expediente desde un registro electrónico, no hay ningún problema, si presentamos en un registro por papel, la verdad que no estamos seguros de  cumplir ese plazo, ya que no sabremos el día exacto en que ingresa al ministerio de Justicia y a su Dirección General de Nacionalidad y Estado civil, en estos casos tendremos que verlo con más detalle.

Este proceso judicial consiste en abrir un proceso administrativo interno entre la Audiencia Nacional y el Ministerio de Justicia en el cual la Audiencia le requiere al Ministerio de Justicia el expediente administrativo, de la nacionalidad del interesado, así como que el Ministerio de Justica se persone. Esta representación, recae sobre el Abogado del Estado, quien vela por los intereses de la Administración.

Tal y como indica el artículo 48.3 de la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO), El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional”.

El Ministerio de Justicia deberá remitir este expediente en 20 días a la Audiencia Nacional. De no ser así, se procederá una sanción a la administración o al funcionario que no haya remitido este expediente al requerimiento de la Audiencia.

Al interponer un recurso Contencioso-Admirativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se pone en marcha un proceso judicial, siendo obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

Nosotros cobramos por este servicio 1410€ incluido el IVA y el pago al procurador.

En cuento a las solicitudes de nacionalidad anteriores al 2015, podemos comentarte que también entran en la posibilidad de presentación de este recurso, estas nacionalidades que no se rigen por el presente Real Decreto, contemplan también la posibilidad de la presentación de un Recurso contencioso administrativo después de 1 año desde la presentación de la solicitud. Pues en el año 2002, salió una normativa que consideraba que las solicitudes de las nacionalidades presentadas y no resultas en 1 año se consideran desestimadas por silencio administrativo presunto. En este tiempo no era tendencia esperar tanto tiempo.

En cuento a los que necesitamos para comenzar esta demanda, solo es la solicitud de la nacionalidad y un poder para pleitos. Estos poderes se pueden hacer en notario y rápidamente.

Solicitud de la Nacionalidad para los menores de edad

En el caso de los menores de edad, te comentamos que existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española. Una de ellas es por opción que es cuando alguno de los padres tiene la nacionalidad española  y al menor le dan bastante rápido esta nacionalidad. Y el otro es por residencia, que es cuando el menor reside aquí en España, al ser iberoamericano son 2 años de residencia, para el resto de nacionalidades son 10 años.

Está claro que los menores por si mismos no pueden firmar la solicitud de nacionalidad, por esos separamos 2 supuestos:

  • Los casos cuando el menor tiene menos de 14 años
  • Los casos en que el menor es mayor de 14 años, en este caso, el menor si debe presentarse a la hora de la solicitud de la nacionalidad, el menor deberá confirmar su deseo de ser español.

Aun así, en cualquiera de los 2 casos tenemos que solicitar la Autorización judicial.

Debemos comentarte que las personas que nacen en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir 1 año de residencia, da igual la edad que esta persona tenga.

Autorización judicial para menores de edad

Debemos comentarles que todos los niños nacidos en España no son españoles, pero los niños que nacen aquí, al año de residencia legal y continuada pueden solicitar la Nacionalidad por residencia.

Pero para poder tramitar esta nacionalidad, cuando son menores de 14 años, los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la Localidad de residencia, un Auto Judicial. Este Auto debe establecer que los padres del menor podrán formalizar la solicitud de nacionalidad, se obtiene la autorización del Juez; es decir, este documento el Juez autoriza a los padres y representantes legales del menor a que en nombre de este, se inicie el expediente gubernativo para la obtención de la nacionalidad española.

En el caso en que uno de los padres esté en paradero desconocido, y el otro padre quiera solicitar la nacionalidad para su hijo, siendo este caso muy común, esta será la ocasión para que uno de los padres preste declaración de no encontrar al otro y de obtener la autorización del juez para que su hijo solicité la nacionalidad española.

Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por simple presunción (para niños nacidos en España)

Para la nacionalidad por simple presunción es necesario abrir un expediente donde los progenitores o representantes legales de los menores nacidos en España, sean de determinadas nacionalidades:

  • Argentina
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Debemos tener en cuenta que los dos padres deben ser del mismo país o combinados entre sí.

Habiendo también casos especiales como:

  • Ecuador: Teniendo valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores (lista de países que si tiene derecho)
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultarlo, ya que las leyes varían mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país de cónyuge que no es palestino, etc.

La Documentación que se deberá aportar es:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado Consular de no atribución de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres. No hace falta que los padres tengan residencia legal en España.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes en el partido judicial en que residan.

Denegación de la Nacionalidad española por residencia

Los principales motivos por los cuales nos pueden denegar la Nacionalidad española:

  • Uno de los más importantes es por no demostrar buena conducta cívica, es decir por antecedentes penales o policiales.
  • Por el tiempo que pasas fuera de España. Si te ausentas por más de 6 meses del territorio español de forma continuada, estas incumpliendo con este requisito. Aunque han cambiado mucho los criterios, siendo diferentes para cada caso en concreto.
  • Cuando una persona vive en España, pero no dejan muy claro si es que viven en realidad juntos, sino que uno se encuentra en otra Comunidad Autónoma.
  • Por falta de integración a la Sociedad española, pero este se ve cada vez menos.

Como recurrir la denegación de la nacionalidad española

Lo que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad, es saber las razones que la han causado. Por un lado están las razones que se pueden llamar formales, como es la falta de presentación de un documento, o que este documento haya caducado. Así es como ocurre frecuentemente con el certificado de antecedentes penales del país de origen.

Así como también hay motivos sustanciales o de fondo, como por ejemplo cuando no cumplimos con el requisito de residencia legal mínimo para optar a la ciudadanía. Esto es lo que les suele suceder a los que vivieron en España como estudiantes. Como bien se sabe, el visado en estos casos es de estancia y no computa a los fines de la residencia legal.

A su vez, algunas veces el defecto es muy claro, mientras que otras están sujeto a interpretación. Por ejemplo, cuando la deniegan por “mala conducta cívica” o por “insuficiente grado de integración en la sociedad española”.

Lo primero es que solo sabemos que nos la han denegado, no sabemos los motivos. En este momento es cuando el interesado deberá dirigirse al Registro Civil donde instó el procedimiento, para que le notifiquen la resolución de denegación, ya que solo con esa resolución de denegación es que podríamos interponer potestativamente un Recurso de Reposición ante la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), en el plazo de un mes desde la notificación o también optar por interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde que se nos notifica la resolución.  También es importante no esperar demasiado tiempo, porque una vez notificada la resolución, contamos con unos plazos determinados para interponer el recurso: un mes para el Recurso de Reposición y dos meses para el Recurso Contencioso-Administrativo.

¿Se puede solicitar la nacionalidad por residencia con antecedentes penales o policiales?

Existen 2 vías por las cuales se puede obtener la nacionalidad española con antecedentes penales.

  • La primera vía es una vía formalista, ya que hay un defecto formal que podemos buscar para conseguir la nacionalidad española.
  • La segunda vía, es una vía puramente material, basada en el análisis jurídico

Primero explicaremos porque nos deniegan la nacionalidad española, al tener antecedentes penales. Pues bien, una persona cuando tiene antecedentes penales, no cumple con el requisito básico para obtener la nacionalidad, ya que no cumple con tener “buena conducta cívica”, siendo este un término muy amplio, ya que no es un término definido con normativa legal, sino que hay multitud de sentencias por parte del Tribunal Supremo y la Audiencia nacional, donde hablan de esta buena conducta cívica.

Esto significa que si un inmigrante cometió un delito, o cometió un hecho reprochable, no se cumple con este requisito de buena conducta cívica, además uno mismo tiene que acreditarlo.  Podemos decir, que, en este caso no tiene mayor transcendencia si hemos cancelado los antecedentes penales o no, si un día cometiste un delito significa que no cumpliste con esta buena conducta cívica. Pero como te indicamos, hay dos formas de adquirir la nacionalidad con estos antecedentes penales.

Primera vía:

Si tenemos antecedentes penales, lo primero que tenemos que hacer es cancelar esos antecedentes y a la vez cancelamos también los antecedentes policiales. Luego de esto, cuando solicitamos la nacionalidad, de forma telemática, hay una casilla donde podríamos no marcar, es una casilla donde autorizamos al Ministerio de Justicia para acceder al Registro de Penados y revisar nuestros datos. Así que lo que tenemos que hacer es no marcar esta casilla. Nosotros mismos deberemos aportar el Certificado de antecedentes penales para que así pueda ver el Ministerio de Justicia que no tienes antecedentes penales y también aportaremos el Certificado del Ministerio del Interior, que acredita que tampoco tenemos antecedentes policiales. En teoría, sino consentimos esto, no estamos permitiendo que la administración pueda entrar a su base de datos para ver si tenemos o no antecedentes.

Pero esta es una vía es totalmente nueva, aún no hemos visto ninguna resolución favorable planteándolo de esta manera. Pero tampoco hemos visto ninguna resolución desfavorable realizada de esta forma. En nuestra opinión, creemos que hay muchas posibilidades que esta solicitud de nacionalidad salga favorable.

Segunda vía:

En cuento a esta vía podemos decirte que, también hace muy poco tiempo la conocemos, pudimos verla en una conferencia que tuvimos con un Magistrado de la Audiencia Nacional, esta persona resuelve recursos contra denegaciones de la nacionalidad española.

Este magistrado nos pudo indicar que, si una persona a cometido algún delito, cancela estos y solicita la  nacionalidad española, puede hacerlo, pero  debe acreditar que compensó a la sociedad, por este daño que realizó, y te preguntarás, ¿Cómo lo podemos compensar?, por ejemplo: si  somos donantes de sangre, si somos voluntarios y participamos pagando incendios, si ayudas en Caritas o en la Cruz roja, pudimos ver que en la página de Protección Civil, hay una lista muy larga de las cosas que se pueden hacer de forma voluntaria.

Así que si queremos tener una buena conducta cívica, deberemos participar en estas actividades, pero eso sí, todas las cosas en las que participemos, deberemos pedir un justificante y cuando presentemos la demanda, presentaremos esto escrito, alegando lo bueno que tu aportas a la sociedad. Necesitarás un buen abogado especializado en extranjería, para alegar todo esto en un recurso.

El magistrado valoraría de esta manera si concede o no la nacionalidad. También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, diciendo que si un extranjero solicitante de nacionalidad, teniendo antecedentes penales, si cometió un delito en tiempos remotos y este delito es de escasa importancia, como ejemplo te podemos dar: un holandés que solicito nacionalidad española y que 20 años atrás, había cometido un delito de estafa, aun así el Tribunal Supremo concedió la nacionalidad a este holandés.

Entonces es importante que el abogado encargado de tu caso, analice si el delito que cometiste es de escasa importancia, si fuera un delito de salud pública, tráfico de drogas, es muy complicado que salga adelante esta demanda. Si es un delito de malos tratos, es algo que está muy mal visto, pero se entraría a valorar, o si fuera un delito de seguridad vial, por conducir ebrio, también es difícil que nos la puedan conceder.

Pero si es un delito de hurto, de por ejemplo hace 10 años, se cancelaron los antecedentes, se realizaron actividades en favor de la sociedad, el juez entrará a valorar, y si tendrá muchas posibilidades de que le puedan conceder la nacionalidad.

Pero también se preguntaran ¿qué paso con los antecedentes policiales?

Se puede tener antecedentes policiales por las detenciones que ocurrieron a raíz de un presunto delito, y en el juicio se declaró por parte del fiscal y del juez que esta persona no tenía ninguna participación en los hechos delictivos, pero que ocurre: esta persona tiene antecedentes policiales por salud pública, que de por si es un hecho bastante grave, pero no tiene antecedentes penales, lo que recomendamos es solicitar la nacionalidad, presentamos por una vía muy rápida, que es la que utilizamos nosotros como Gestores Administrativos, pero antes de la presentación solicitamos la sentencia donde consta que hemos sido absueltos de ese delito, también solicitamos un auto de firmeza de la sentencia y a la vez pedimos la cancelación de los antecedentes policiales.

De esta manera aportamos toda esta documentación para que los funcionarios puedan verlo, igualmente ello revisan de forma telemática todo esto. Siempre puedes contactar con nosotros y te explicaremos todo de forma detalla al contratar nuestros servicios.

Solicitar la nacionalidad española por residencia con las deudas ¿Es posible?

¿Deudas con entidades privadas?

Como por ejemplo algún crédito, alguna compra que no terminamos de pagar, algunos préstamos, etc. Aun así no tendríamos ningún problema, el problema vendría por si hubiéramos quedado sin pagar alguna multa por un asunto de delito cometido y en si no sería por pagar o no pagar, sino porque sigue el antecedente y eso sí sería motivo de denegación de la nacionalidad

Si podremos solicitar la nacionalidad española teniendo deudas, no hay ningún problema.

Incluso, no tendremos ningún problema, si tenemos deuda con Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.

En sí, lo que es más importante es que carezcamos de antecedentes penales, ¿por qué te resaltamos este punto? Porque, hay personas que tienen deudas en los juzgados porque cometieron algún delito, un delito como por ejemplo de alcoholemia, un delito de lesiones, es en estos casos donde no podrás obtener nacionalidad española, pero no por la deuda que tienes con el juzgado en sí, sino, por la tenencia de los antecedentes penales.