¿Existe la nacionalidad española por matrimonio?
Realmente, no. Cuando hablamos de nacionalidad por matrimonio nos referimos a la nacionalidad por residencia.
De acuerdo con la ley, la nacionalidad por residencia tiene como requisito general haber residido en España durante diez años de forma continuada y anterior a la solicitud.
Sin embargo, este periodo de diez años es menor en el caso de los matrimonios con españoles/as. Aquí, el requisito es un año de casados y no estar separados de forma legal o de hecho. Además de que el matrimonio esté inscrito en España.
En otras palabras, la nacionalidad española por matrimonio se refiere al plazo reducido (un año) para solicitar la nacionalidad por residencia. No existe como tal la nacionalidad por matrimonio.
¿Qué documentación necesito aportar?
- Certificado de nacimiento del extranjero/a.
- Antecedentes penales del solicitante.
- Acta de matrimonio.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del solicitante.
- Partida de nacimiento del español/a.
- Empadronamiento familiar.
- El extranjero/a debe aprobar el o los exámenes del Instituto Cervantes.
- Pasaporte y tarjeta.
- Pagar la tasa correspondiente.
En el caso de las extranjeros que han obtenido la nacionalidad española, el periodo de permanencia para su pareja empieza a contar desde el día de la jura. Transcurrido un año, podrá solicitar la nacionalidad española.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad?
El expediente es el mismo que en el caso de la nacionalidad por residencia. Los requisitos son:
- Un año de matrimonio con un español/a.
- Realizar la prueba de conocimiento para la nacionalidad (CCSE).
- Certificado de antecedentes penales de España.
Cabe resaltar que no es lo mismo estar casado que ser pareja de hecho. La unión de hecho no se equipara con el matrimonio dentro del código civil, por lo que si una persona es pareja de hecho de un español/a necesitará diez años de residencia para solicitar la nacionalidad española.
Muchas personas piensan que existe la nacionalidad española por matrimonio, tal vez, porque desde 1954 hasta 1975 en el artículo 21 del Código Civil Español decía que: “La extranjera que contraiga matrimonio con el español adquiere la nacionalidad de su marido”.
Hoy en día no es así, la nacionalidad, como hemos dicho anteriormente, no se obtiene directamente por matrimonio sino por residencia, que se reduce a un año el caso de estar casado/a con un español/a.
Además de la nacionalidad por residencia, existen otras vías para conseguir la nacionalidad española. Sin embargo, aunque la finalidad es la misma, los requisitos y el proceso no lo son.
Si deseas conocer más detalles te invito a que veas el siguiente vídeo:
Como ya sabemos, cada caso presenta sus propias características, por este motivo, si tienes dudas y no sabes por dónde empezar, contacta con nosotros.