Nacionalidad española concedida ¿Qué hago?

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En este artículo te vamos a explicar sobre la nacionalidad española concedida ¿Qué hago?, una vez que nuestra nacionalidad española ya está concedida, hay muchas veces que no sabemos qué hacer, es algo que nos preguntan muchos de nuestros clientes.

Pues te explicaremos todo lo necesario para esta ocasión, al día de hoy el Ministerio de Justicia concede muchísimos expedientes de nacionalidad, nosotros en la oficina a diario recibimos concesiones de nacionalidad, unas 4 o como mínimo unas dos, pero ahora mismo estamos en el boom de concesiones, a veces son concesiones por agilización del recurso contencioso administrativo o por la vía normal, ya que en este momento el Ministerio tiene un convenio suscrito con el Colegio de Registradores de la Propiedad y este tipo de trámites está yendo más rápido que antes.

Eficacia de la resolución de concesión de nacionalidad

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

Es importante tener en cuenta que esta notificación tiene plenos efectos jurídicos, a diferencia de lo que ocurría en el pasado con las resoluciones descargadas a través de la misma página de “cómo va lo mío” que tenían carácter meramente informativo. 

Solicitudes de nacionalidad con la antigua ley y con la nueva ley

Primero que nada, tenemos que comentarte que cuando te hablamos de concesiones y los tramites que debemos hacer, podemos diferenciar dos grupos.

Estarían primero los expedientes solicitados con la antigua ley que existían antes de octubre del 2015, que son los antiguos expedientes presentados en papel. Y en segundo lugar estarían los expedientes presentados de forma 100% telemática.

Cuando resuelven la nacionalidad presentada de la forma antigua puedes entrar a la página del Ministerio de Justicia y darle al código que te facilitan y descargar la nacionalidad, sin embargo, cuando la nacionalidad es concedida por la nueva ley presentada de forma telemática, el interesado o su representante (que puede ser su abogado) o gestor recibe una notificación en su correo electrónico y hay que entrar a la carpeta ciudadana y descargar la resolución de nacionalidad española con la firma digital.

En estos casos es obligatorio tener una firma digital para poder descargar esta resolución, pero el paso siguiente una vez tengamos la resolución de concesión es que el propio interesado preste juramento a la obediencia de la Constitución Española en el plazo de 180 días.

De forma teórica son 180 días, pero si una persona no presta este juramento no estaría completado el proceso y de esa forma no podría obtener su DNI, pero no todos los registros son tan estrictos como lo exige la normativa.

¿Cómo debemos pedir la cita para la Jura?

Para solicitar esta cita de jura a la Constitución Española, hay dos formas de hacerlo, la primera es en el mismo Registro Civil, puede depender del lugar donde vivimos. Y la segunda forma es que el Registro Civil este adaptado a las nuevas tecnologías y se pueda pedir cita por internet.

Nosotros que trabajamos mucho en Madrid, solicitamos la cita de la prejura por internet y en esta prejura les dan la cita a los interesados para la Jura.

Te podemos contar que, hay algunos registros que no son muy rápidos como nos gustaría, entonces qué es lo que pasa con esta famosa cita de prejura en el Registro Civil, pues se rellena una hoja de toma de datos, con estos datos vamos a dejar constancia de los datos que aparecerán en nuestro certificado de nacimiento y en nuestro DNI. Con lo cual te recomendamos que lleves todos los datos escritos en una hoja para que al rellenar nuestros datos lo hagamos de forma correcta. También tendremos que dejar clara nuestra dirección donde nos envíen el Certificado de nacimiento, para que no haya retrasos.

También debes saber que después de la prejura o jura, el Registro Civil enviará el Certificado de nacimiento a la dirección que facilitamos a tal efecto, si hubiera algún error en la dirección tendrías que solicitar nuevamente el Certificado. O puedes también decir que quieres recoger el certificado de nacimiento en el mismo Registro Civil.

¿Qué debo llevar el día de la prejura o jura?

Con la antigua ley tenemos que llevar a nuestra cita únicamente nuestra resolución de concesión de nuestra nacionalidad y nuestro documento de identidad en vigor.

En cuanto a las solicitudes de nacionalidad presentadas con la nueva ley, tienen que llevar todos los documentos que has presentado de forma telemática en el momento de la solicitud, toda la documentación que tu representante, abogado o gestor escaneo para presentar tu solicitud de nacionalidad.

Tendrás que presentar:

  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de tus hijos menores de 18 años.
  • Empadronamiento.

Esta documentación original se lleva el día de la prejura o jura, porque solo fue aportada de forma telemática, el Ministerio de Justicia nunca vio los originales.

Día de la Jura

El día de la Jura hay 3 jueces encargados del Registro Civil de Madrid, para este día 2 de los jueces encargados llaman a todos los citados para ese día a una sala muy grande y uno por uno es llamado por su nombre y se les va preguntando si están de acuerdo con presentar juramento a la bandera española y a la Constitución.

Luego de responder que sí, en el caso de que el interesado tenga una nacionalidad que no tenga convenio con España y según su ley nacional no pueda tener 2 nacionalidades o más, tendrá que renunciar a ellas. También debes saber que no hay ningún Registro Civil que notifiquen al Consulado o al país de origen del cual se haya renunciado a su nacionalidad, jurídicamente si renuncias una vez ya no tienes esa nacionalidad, pero tu país de origen no va a saber que tú has renunciado a tu nacionalidad.

Una vez recibamos el Certificado de Nacimiento

Ya en esta etapa, dependemos un poco del Registro Civil, por ejemplo, en el Registro Civil de Madrid es un registro que atiende a millones de usuarios, pero funciona como un Reloj Suizo y no tiene tantos funcionarios ni recursos que nos gustaría que tenga, pero sin embargo funciona de muy buena manera. Hemos podido ver casos en los que después de presentarse a la jura, han transcurrido unos 4 días y el interesado se pasa por el Registro Civil y le entregan el Certificado de nacimiento y ya con esto se puede ir a poner huellas en la comisaria.

Debemos tener en cuenta que debemos haber solicitado el Certificado de nacimiento para solicitar el DNI, no es el mismo que el que se pide normalmente, sino que es específico para este fin. No es para cualquier trámite, sino para la emisión del DNI.

Nuestro consejo es que, si tú ya has solicitado el Certificado de nacimiento, solicites 2 certificados más, que guardemos uno porque haremos cambios en las Administraciones como en la Seguridad Social o Agencia Tributaria. Trafico en Madrid suele hacer una anotación cambiando el NIE por el DNI.

Desde TRAMITEX te recordamos que siempre es mejor contratar a un profesional. Ya que así la presentación de documentación puede ser la más correcta y adecuada, siempre contando con los mejores. Puedes llamarnos al 915215607 y te daremos una cita donde serás atendido por profesionales.