Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en estados miembros de la Comunidad Europea.

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Cualquier investigador admitido por el Estado miembro de la Comunidad Europea podría continuar en España, el desarrollo del proyecto de investigación, iniciado en otro Estado, por un periodo de hasta tres meses.

Si el investigador, admitido por otro Estado de la Unión Europea pretende permanecer en España más de tres meses, continuando el proyecto de investigación iniciado en aquel país, debe solicitar autorización de residencia y trabajo para investigadores, cumpliendo los requisitos de la concesión de autorización de residencia y trabajo inicial de investigadores, salvo la exigencia de visado.

En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de autorización de residencia y trabajo, el extranjero debe tener alta en la Seguridad Social.