Modificaciones de Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España publico informe elaborado por la Agencia Tributaria sobre las Modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Coeficientes correctores
El artículo 60, actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012.

Gravamen complementario
El artículo 61, con efectos desde 1 de enero de 2012, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Interés legal e interés de demora
La disposición adicional décima tercera, establece el interés legal del dinero en un 4 por 100 hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5 por 100.
Fijación del IPREM
La disposición adicional decima cuarta, fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 euros anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 euros.

Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011
La disposición transitoria cuarta, regula la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.

La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011.

El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 € [4.507, 59 x (20% – 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y autonómico.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.

Compensación fiscal por determinados rendimientos de capital mobiliario
La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.

•    Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

•    Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
Actividades prioritarias de mecenazgo
La disposición adicional quincuagésima. Dos. Actividades prioritarias de mecenazgo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

Acontecimientos de excepcional interés público

Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

•    La disposición adicional quincuagésima primera, celebración «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». La duración será desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

•    La disposición adicional quincuagésima segunda, celebración del Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014. La duración del programa será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

•    La disposición adicional quincuagésima tercera, Programa «El Árbol es Vida». La duración del programa será de 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2015.

•    La disposición adicional quincuagésima cuarta, celebración IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 1 de septiembre de 2014.

•    La disposición adicional quincuagésima quinta, celebración del «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca». La duración del programa abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

•    La disposición adicional quincuagésima sexta, celebración del «Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional quincuagésima séptima, considera celebración del Programa «Universidad de Invierno de Granada 2015». La duración será de 1 julio de 2012 a 30 de junio de 2015.

•    La disposición adicional quincuagésima octava, celebración del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera «Ponferrada 2014». La duración será de 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014.

•    La disposición adicional quincuagésima novena, celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
•    La disposición adicional sexagésima, celebración de «Barcelona World Jumping Challenge». La duración será de 1 de noviembre de 2012 a 31 de octubre de 2015.

•    La disposición adicional sexagésima primera, celebración del «Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

•    La disposición adicional sexagésima segunda, celebración de «Barcelona Mobile World Capital». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

•    La disposición adicional sexagésima tercera, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional sexagésima cuarta, celebración del «40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972)». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional sexagésima quinta, celebración del Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

•    La disposición adicional sexagésima sexta, celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela». La duración será de 1 de enero de 2011 a 30 de junio de 2012.

•    La disposición adicional sexagésima séptima, conmemoración de los «500 años de Bula Papal». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional sexagésima octava, celebración del Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional sexagésima novena, celebración del «Año de la Neurociencia». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional septuagésima sexta, «Conmemoración del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa y del V de la conquista de Navarra». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

•    La disposición adicional septuagésima octava, celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)». La duración será de 1 enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

•    La disposición adicional octogésima, celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

Asignación de cantidades a fines sociales
La disposición adicional Septuagésima tercera. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Financiación a la Iglesia Católica
La disposición adicional Septuagésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica cantidad a cuenta de la que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 62 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (en adelante LPGE/12) actualiza los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el artículo 63 LPGE/12 establece que el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la Ley 37/1992 del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.

Para la aplicación de la modalidad mencionada anteriormente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, esto es:
A.    Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45: la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

B.    Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45), y que además :
•    En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros:
o    Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

•    En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros:
o    Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

•    En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros:
o    Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 64 LPGE/12 modifica la Disposición Adicional Decimocuarta del TRLIS, indicando que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto (con excepción de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuyo porcentaje es el 24%) se eleva del 19 al 21 por 100.

Deducción en producciones cinematográficas:
La Disposición Final Vigésima novena de la LPGE/12, modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.

BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY 49/2002 PARA 2012
La LPGE/12 incluye en sus disposiciones adicionales, medidas en relación a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo durante 2012:
Actividades prioritarias de mecenazgo durante 2012.

La Disposición Adicional Quincuagésima de la LPGE/12, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002 define para 2012 las actividades prioritarias de mecenazgo.

Programas para los que se establecen los beneficios fiscales del artículo 27.3 de la ley 49/2002 para 2012.

El artículo 27.1 de la Ley 49/2002 regula como programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

El apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley establece los beneficios fiscales establecidos como máximo en cada programa para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.

La LPGE/12 regula en las Disposiciones Adicionales Quincuagésima primera a Sexagésima novena, así como en la Disposición Adicional Septuagésima sexta, Septuagésima octava y Octogésima, los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público mencionadas anteriormente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 1 de julio de 2012 y vigencia indefinida se incorporan modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria:
Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío
Con el objeto de adaptar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) a la Directiva 2009/162/UE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA:
•    El artículo 67 LPGE/12 modifica el artículo 13.1º.g) LIVA considerando no sujetas las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a entregas realizadas a través de cualquier red conectada a una red situada en el territorio de la Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones intracomunitarias de calor o de frío correspondientes a entregas a través de redes de calefacción o refrigeración realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

•    El artículo 69 LPGE/12 modifica el artículo 84.Uno.4º LIVA para aplicar la inversión de sujeto pasivo prevista en entregas de gas y electricidad realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no establecido a las entregas de calor o de frío.

Servicios de restauración y catering
El artículo 68 LPGE/12 modifica el artículo 70.Uno.5º.A) LIVA para denominar los “servicios de restaurante y catering” como “servicios de restauración y catering” conforme a los términos empleados en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios y el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011

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