Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
• Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
– Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a un año.
– Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
– Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
• Autorización excepcional por razones humanitarias.
• Mujeres víctima de violencia de género.
• Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
• Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
• Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
• Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas con autoridades no policiales.
• Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
• Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.