Medios económicos para la tarjeta comunitaria

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Desde hace un tiempo el hecho de ser cónyuge de un español ya no es bastante para obtener la autorización de residencia en España. Para ello hay que cumplir el requisito de medios económicos para la tarjeta comunitaria.

La página oficial del gobierno de España, basándose en La ley 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con sus últimas modificaciones, nos pide aportar la siguiente documentación  sobre la solvencia económica del ciudadano español:

Trabajadores por cuenta ajena: declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo o contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta propia: inscripción en el Censo de Actividades Económicas o inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no ejercen una actividad laboral en España:

1ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

2.ª Disposición de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. La acreditación de la posesión de recursos suficientes se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante:

1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. Podrá aportar una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico.

3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Lo que podemos decir es  que no tenemos unas instrucciones claras como en el caso de la reagrupación familiar en la ley de extranjería. No sabemos con la seguridad que contrato y que nomina hay que tener. El requisito de solvencia económica se valora con el criterio de cada delegación del gobierno según la localidad.

Nosotros recomendamos aportar el alta en seguridad social como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena. Porque conocemos casos de denegación de tarjeta comunitaria por no cumplir el requisito de solvencia económica por el hecho de no estar trabajando.

En todo caso, si tiene dudas sobre los medios económicos para la tarjeta comunitaria en un caso concreto, siempre es mejor consultar con un experto en este tema.