El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes. Es decir que con los ingresos que tiene la familia se puede atender las necesidades de todos sus miembros.
Para calcular los medios mínimos requeridos acudimos a la norma correspondiente del Real Decreto 557/2011 que exige para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) los ingresos de una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros (532*1,5). Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir 266 euros.
Pongamos un ejemplo, si tenemos un matrimonio con un hijo y queremos reagrupar, otro hijo más que se encuentra en el extranjero, necesitamos demostrar los ingresos para familia de 4 miembros, es decir 799 de dos miembros más 532 euros de otros dos adicionales, total – 1331 euros.
Hay que recordar que aparte de los medios económicos para la reagrupación familiar tenemos que tener una vivienda adecuada.
Si tiene más dudas siempre puede contactar con nuestro abogado de extranjería.