Últimamente hemos tenido muchas consultas sobre la denegación de nacionalidad española por el hecho de no acreditar la residencia legal, continuada y efectiva, refiriendo a los años de estudios dentro del tiempo de permanencia en España.
La ley de extranjería separa muy claramente situaciones de estancia y de residencia en España.
Autorización de estancia por estudios no se considera como residencia y por la lógica de la ley de extranjería el tiempo que extranjero permanece en España como estudiante no debería ser sumado con los años de residencia para la nacionalidad. Porque son dos situaciones diferentes.
Es verdad que antes se han aprobado muchas nacionalidades con tiempo de estancia por estudios. Pero, como vemos, el criterio ha cambiado y las denegaciones en estos casos están llegando de forma ininterrumpida.
El hecho de que existen denegaciones no significa que vayan a denegar todos los expedientes en las mismas circunstancias pero queremos informar a nuestros clientes y otros interesados para su consideración la posibilidad no computar los años de estudios para la nacionalidad española.