Limitación de pago en efectivo y lucha contra el fraude

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CUESTIONES SOBRE LA LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Asociación AECE emitió la nota informativa sobre el pago en efectivo y lucha contra el fraude

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

– OPERACIONES ENTRE PARTICULARES

Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo la venta de una vivienda entre dos particulares por importe en efectivo de 70.000 euros.

Contestación: Esta operación no está sujeta a la prohibición, dado que se excluye de la limitación a los pagos en efectivo cuando ambos intervinientes son particulares. Puede pagarse en efectivo.

Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– OPERACIONES EN LAS QUE NINGUNA DE LAS PARTES ACTÚA EN CALIDAD DE

EMPRESARIO O PROFESIONAL

Pregunta: Un empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de 80.000 euros. Se plantea si esta operación se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo.

Contestación: En este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.

Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– CONCEPTO DE ENTIDAD DE CRÉDITO A EFECTOS DE LA NO APLICACIÓN DE LAS

LIMITACIONES AL EFECTIVO

Pregunta: A efectos de la no aplicación de las limitaciones a los pagos e ingresos en efectivo, ¿qué se entiende por entidades de crédito?

Contestación: El artículo 7.Uno.5 de la Ley 7/2012 establece que la limitación a los pagos en efectivo  “no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito”.

El concepto de entidad de crédito se recoge en la normativa financiera. El artículo 1.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, establece que: “Se consideran entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio”.

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas (en la redacción dada por la Disposición Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico), establece que:

“Artículo 1. Definición.

1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.

2. Se conceptúan entidades de crédito:

a) El Instituto de Crédito Oficial.

b) Los Bancos.

c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

d) Las Cooperativas de Crédito.

e) Los Establecimientos Financieros de Crédito”.

La competencia en relación a quienes tienen la consideración de entidad de crédito corresponde al Banco de España, que tiene competencias en relación con la creación de las entidades de crédito, la inscripción en los registros correspondientes y la gestión de éstos (art. 43.1 de la Ley 26/1988).

Normativa:

– Art. 7.Uno.5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– Art. 1.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Art 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas (en la redacción dada por la Disposición Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico).

2) CONCEPTO DE OPERACIÓN A EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

– OPERACIONES INDEPENDIENTES

Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Contestación: En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros.

Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.

Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO

Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo:

a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales  o

b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Contestación: En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.

Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– OPERACIONES CONTINUADAS O DE TRACTO SUCESIVO

Pregunta: Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Contestación: A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a “operaciones o pagos” (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por ualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.

Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– FACTURAS RECAPITULATIVAS

Pregunta: Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Contestación: El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa:

– Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– Art. 11 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (y en el mismo sentido el art. 13 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

– OPERACIONES ENTRE LAS COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS

Pregunta: En relación con los pagos por las entregas de productos agrícolas de los socios a sus cooperativas (leche, cereales, etc.) o por los aprovisionamientos de las cooperativas a sus socios (piensos, fertilizantes, carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una periodicidad regular, se plantea si le resulta aplicables las limitaciones a los pagos en efectivo.

Contestación: Si se trata de operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplica el límite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan fraccionarse.

Si se trata de operaciones distintas e independientes pero que se facturan periódicamente, de forma que cada entrega independiente no alcance el límite de 2.500 euros, pero si lo alcance la factura periódica que agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las facturas recapitulativas.

Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– OPERACIONES DE LAS LONJAS

Pregunta: Una Lonja dice que compra diariamente a las embarcaciones las capturas de pescado realizadas para subastarlas, que recibe diariamente las facturas emitidas por los titulares de las embarcaciones por el valor de la pesca realizada y vendida a la Lonja, y que ésta paga semanalmente a los titulares de las embarcaciones el valor de la pesca de todas las facturas emitidas en la semana.

Contestación: Si se trata de operaciones distintas pero pagadas periódicamente, se debe estar al importe de cada una de las facturas diarias emitidas por los titulares de las embarcaciones. Por lo tanto, en el momento  del pago semanal sólo existe obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual o superior a 2.500 euros.

No obstante, si existe algún contrato de suministro, no se tratarán de operaciones independientes, y la cuantía de la operación se cuantificará en función de los pagos semanales que se han pactado, y sin que pueda considerarse las facturas diarias en las que se haya fraccionado la operación.

Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– OPERACIÓN FACTURADA DESDE VARIOS LOCALES DEL EMPRESARIO

Pregunta: Un empresario (por ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado con un proveedor que tiene varios locales independientes que le suministre diariamente un determinado bien. El proveedor emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de los locales que le venden mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo cuando ninguna de las facturas emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la facturación diaria agregada de todos los locales del proveedor excede de dicho importe.

Contestación: Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación.

Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

3) CUANTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES

– FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE UNA OPERACIÓN

Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno.

Contestación: Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.

La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio”. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.

Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– PAGO PARCIAL EN EFECTIVO

Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

Contestación: Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo “operaciones” por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).

En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es  “la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros” (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente. Normativa: Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

– REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍA

Pregunta: Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Contestación: En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.

No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el  cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa: Art. 7.Uno, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

4) INFRACCIONES Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA

PROHIBICIÓN

– COMPATIBILIDAD DE LA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO CON LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Pregunta: Un profesional A factura a otro B unos servicios por 6.000 euros que se cobran en efectivo. El empresario A no declara los ingresos recibidos. Se plantean los efectos que tienen este incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Contestación: Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.

Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 6.000 euros, que supone una sanción de 1.500 euros, de la que responden solidariamente ambos profesionales, pudiendo dirigirse la Administración tributaria contra cualquiera de ellos.

Además, al profesional A se le puede regularizar el ingreso no declarado y, en su caso, las sanciones derivadas de la infracción tributaria por dejar de ingresar.

El profesional B puede deducirse el gasto y el IVA soportado, si resultan deducibles y cumplen los requisitos formales para ello (documentación en factura y registro de la operación). Es decir, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impide la deducibilidad del gasto y de la cuota soportada, si cumple los requisitos materiales y formales para ser deducible.

Normativa: Art. 7.Dos.7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

5) DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO – DENUNCIA DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Y SUS CONSECUENCIAS

Pregunta: Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la  AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

Contestación: Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.

Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.

Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B.

Normativa: Art. 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.