Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y competencia judicial internacional

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Al objeto de determinar la competencia judicial internacional, el perjudicado le pregunta sobre qué tribunal o tribunales son competentes para conocer de la acción que pretende entablar. Deberá razonar su respuesta, explicando la opción u opciones que pudieran darse.

 

La competencia judicial internacional en los casos de la responsabilidad extracontractual se rige por el Reglamento 44/2001, denominado Bruselas I.

En el caso analizado existen dos foros distintos:

–       Foro general del domicilio demandado, según el artículo 2.1 del texto legal anteriormente citado, en este caso el demandado es español residente en España, y aplicando esta norma la demanda debe interponerse en España.

–       Foro especial, del artículo 5.3 del reglamento de Bruselas. Según esta regla el tribunal competente de conocer el asunto es el Tribunal del país donde se producido el hecho delictual o cuasidelictual, aplicando esta norma la competencia de conocer la causa corresponde a los tribunales ingleses, por ser el país donde ha producido el daño

Además, las partes podrían someterse tácitamente o expresamente a los tribunales de un Estado Miembro.

 

Por lo que respecta a la ley aplicable, el perjudicado le pregunta sobre las reglas para la determinación de la misma. Asimismo, le suscita una duda sobre la ley que rige la responsabilidad, atendiendo a si son o no competentes los tribunales españoles. Para ello, deberá analizar el texto o textos legislativos aplicables al caso, examinando y analizando el o los mismos.

En el caso analizado la ley aplicable será la ley inglesa en virtud de lo establecido en el articulo 4.1 del reglamento de Roma II: “la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.”

Precepto establecido en la legislación comunitaria prevalece a los establecidos en el artículo 10.9 del Código Civil Español, al ser de aplicación subsidiaria.