La tributación de rentas obtenidas sin establecimiento permanente

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La tributación de rentas obtenidas sin establecimiento permanente

 

La tributación de rentas obtenidas sin establecimiento permanente

En el IRNR las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente se regulan en base al Capítulo IV de la Ley del Impuesto, en los artículos 24 al 33.

En el mismo art. 24 de la Ley del IRNR se establecen las normas y diferencias para determinar la base imponible en función de la fuente o de la naturaleza de las diversas rentas, como podría ser el ejemplo de los rendimientos y ganancias de patrimonio de acuerdo con las reglas del IRPF y con las reglas del IRNR cuando se trate de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, etc.

De acuerdo con la base imponible, constituida por el importe íntegro, no tiene un cálculo posterior a lo que es la base liquidable como en el caso del IRPF, por lo que la cuota tributaria se obtiene aplicando los tipos de gravamen que corresponden a la base imponible.

Asimismo, en el artículo 15.2 de la Ley del IRNR se regula la sujeción de estas rentas con un devengo instantáneo y sin ningún tipo de integración o compensación entre ellas, para el caso de los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, por ello tributarán de manera separada por cada tipo de devengo bien sea parcial o total de la renta sometida a gravamen, lo harán también sin que sea posible ningún tipo de compensación entre las mismas rentas, y en los términos que estén previstos en el Capítulo IV de la Ley del IRNR.

No existe por lo tanto un periodo impositivo para  las rentas obtenidas en el mismo.

En consecuencia, el contribuyente se encuentra sometido a un gravamen en el que obtiene unas rentas sujetas para lo que habrá que apreciar que las rentas hayan sido obtenidas en territorio español. Este trato se concederá  a los contribuyentes no residentes incluyendo a personas físicas y jurídicas.

En lo respectivo a las rentas sometidas a sujeción, se incluirán asimismo las rentas dinerarias y también las rentas en especie, pero siempre con presunción  de retribución y con una delimitación negativa con respecto al ISD, con lo cual puede interpretarse que una misma renta no podrá estar sujeta al mismo tiempo a ambos impuestos.