La residencia fiscal de las personas físicas y de las entidades

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La residencia fiscal de las personas físicas y de las entidades

 

La residencia fiscal de las personas físicas y de las entidades

Las posibles definiciones de residencia fiscal suponen un elemento esencial y determinante para la soberanía fiscal de un Estado.

La condición de residente fiscal para un sujeto, bien sea persona física o jurídica, tiene como consecuencia un efecto decisivo en el modo de su tributación. Aquellos contribuyentes  que sean considerados residentes en lo respectivo a los efectos fiscales tendrán que tributar en el marco del IRPF o del IS y lo tendrán que hacer para la totalidad de sus rentas, independientemente de que éstas se obtengan en España o en el extranjero.

En el supuesto de que  el sujeto contribuyente tenga la condición  de no residente a lo que son efectos fiscales, será gravado por razón de rentas que hayan sido obtenidas en España y que estén generadas  en el entorno del territorio español.

En este tipo de materias, la legislación ofrece una definición de residencia a efectos fiscales  en la normativa del IRPF para las personas físicas y también en la del IS para el caso de las entidades.

El vigente TRLIRNR aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 no contiene una especifica definición sobre la no residencia fiscal. Sin embargo, el art. 5, el cual define a los contribuyentes no residentes,  nos indica que bajo el supuesto de residencia en territorio español, se determinará de acuerdo con los establecido en los art. 9 de la Ley del IRPF y 8.1 del TRLIS:

De hecho, para el IRNR tienen la condición de contribuyentes:

  • Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español  que obtengan rentas en el mismo y que no sean contribuyentes del IRPF.
  • Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el art. 9.2 de la Ley del IRPF.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en España.

El TRLIRNR, solicita la ayuda de las legislaciones matrices de la imposición directa, las cuales determinarán las circunstancias que convierten en residente a un determinado sujeto pasivo, y también permitirán conocer los que no son residentes.