La residencia familiar y la legislación doméstica de la residencia fiscal de las personas físicas

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La residencia familiar y la legislación doméstica de la residencia fiscal de las personas físicas.

La residencia familiar y la legislación doméstica de la residencia fiscal de las personas físicas.

El art. 9 de la Ley del IRPF establece  los criterios que son determinantes de la residencia fisca de las personas físicas.

Este artículo considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, la legislación, considera que el contribuyente tendrá su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

En lo respectivo a la residencia familiar, la ley ordena que si en España reside habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del contribuyente, este se entiende que es contribuyente, a no ser que se  demuestre lo contrario.

Se debe dar una circunstancia que por lo general permanece ajena a las estancias o presencias del interesado o a sus actividades o intereses económicos y tan sólo atiende a la residencia fiscal en España del cónyuge y de los hijos menores en el caso de que estos existan.

En el caso de que el contribuyente aporte una prueba que justifique su residencia en el extranjero, se destruirá de esta forma la presunción de residencia fiscal española.

 En cuanto  a los medios de prueba para destruir la presunción de residencia en España, la administración nos habla de la necesidad de aportar un certificado de residencia fiscal que deberá ser emitido por las autoridades tributarias de un país donde se exija un impuesto similar al español.

A pesar de la concreción por parte de la Administración, existe un debate con respecto a la validación para destruir la presunción de residencia en España. Algunos apuestan por reclamar la naturaleza fiscal de dicha prueba o acreditación y otros opinan que puede tener otra condición siempre y cuando demuestre la no residencia en España.