La cuota tributaria

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La cuota tributaria

Cuota Tributaria

La cuota tributaria la obtendremos aplicando la base imponible a un tipo general y tipos de gravamen especiales, en base a la naturaleza de las rentas, regulados en el artículo 25 de la Ley del IRNR.

En cuanto al tipo general de la cuota tributaria, este será del 24 por 100.

A este tipo se someterán los rendimientos de actividades económicas, excepto los rendimientos que van a tipos especiales como los derivados de operaciones de entidades de navegación marítima, los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital inmobiliario, etc.

Por otro lado, dentro de la cuota tributaria tendremos también tipos especiales.

Dentro de estos supuestos especiales se encontrarán las pensiones y el resto de prestaciones similares, que sean percibidas por personas físicas no residentes, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción.

Dentro de los tipos especiales, tendremos también los rendimientos de trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes del IRPF de acuerdo con los artículos 9.2 y 10, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero. Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España forma parte, se gravará al 8 por 100.

En el caso de entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio español, o en el caso de las ganancias de patrimonio se aplicara el 4 por 100 y el 19 por 100 respectivamente.

Asimismo cuando se trate de dividendos y otros rendimientos derivados de participación en fondos propios de una entidad y de los intereses  y otros rendimientos obtenidos por la cesión de terceros de capitales propios se aplicará de nuevo el 19 por 100.

Se aplicará de igual manera, el tipo especial en el rendimiento de trabajo percibido por persona física no residente en virtud de su contrato de duración determinada para trabajadores extranjero de temporada, aplicándoles un tipo del 2 por 100.

Como último supuesto de tipo especial, los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad  residente en un Estado miembro al tipo del 10 por 100.