La cláusula de agencia en los establecimientos permanentes

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La cláusula de agencia en los establecimientos permanentes

Cláusula de agencia en los establecimientos permanentes.

Las sociedades no residentes pueden estar sometidas a gravamen por los rendimientos de actividades económicas obtenidos a través  de un lugar de trabajo. De esta forma los Estados también someterían a tributación los mismos rendimientos en el caso de que se deriven de la actuación de una persona que las representaba.

En el MCOCDE de 1977 aparece la cláusula de  agencia como medio más de considerar como establecimiento permanente a los supuestos más dudosos, en los coincidentes con prácticas de planificación dirigidas a la utilización de una persona intermediaria, que sea dependiente de la sociedad no residente.

En el mismo artículo 13.1 a) TRLIRNR se contempla la cláusula de agencia junto a la general como caso de establecimiento permanente, cuando  establece que supone un caso de agencia aquella actuación en nuestro territorio por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente que ejerza con habitualidad dichos poderes.

El concepto esencial en la cláusula de la agencia es la persona, tanto física como jurídica. Por lo tanto esta aceptado que una sociedad posea un establecimiento permanente en un Estado,  si hay persona en ese Estado que actúa para la empresa en determinadas condiciones aunque la empresa no disponga de un lugar fijo de negocios en ese Estado.

 Supone por lo tanto la existencia de un establecimiento permanente, la actuación de una persona  consistente en representar a otra no residente con los poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa.

 Los efectos de la actuación del representante tienen que repercutir de manera directa e inmediata en la esfera pública jurídica del representado y también sobre la que es la actividad principal de la sociedad representada excluyéndose las actividades preparatorias o auxiliares.

Cualquier persona puede llevar a  cabo la representación, aunque no tenga la condición de agente en relación con las actividades desarrolladas en el ejercicio de la representación.

Este representante vinculará a la sociedad representada, si tiene poder bastante y cuando el agente tiene facultad para negociar el contrato quedando la firma supedita a la aprobación de la casa central.

Si el representante está facultado para concluir contratos o bien está autorizado  para negociar el contenido de los mismos vinculado con ello la actuación de la entidad casa central, entonces está determinando la existencia de un establecimiento permanente.

Asimismo, se considera que el representante debe realizar el ejercicio con habitualidad, por lo que el poder de representación de la empresa no puede ser ejercicio de forma aislada o esporádica.

Por lo tanto no hace falta que exista un poder de representación específico, es suficiente que haya una vinculación efectiva y fáctica entre la empresa y el agente en lo que son sus relaciones con terceros.