La actividad auxiliar o preparatoria en el establecimiento permanente

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La actividad auxiliar o preparatoria en el establecimiento permanente

La actividad auxiliar o preparatoria en el establecimiento permanente

El carácter auxiliar o preparatorio de la actividad constituye una nota común de la enumeración  que se realiza en el artículo 5.4 del MCOCDE, como excepciones a la definición general del establecimiento permanente.

Se realiza una delimitación más bien negativa de los requisitos de la actividad empresarial llevada a cabo por medio del establecimiento permanente radica en el examen de los criterio auxiliares y preparatorios de la actividad empresarial.

El hecho de que exista un carácter auxiliar y preparatorio condiciona a algunas actividades a que no puedan dar lugar a un establecimiento permanente, aunque se reúnan las condiciones de continuidad y efectividad en todo el establecimiento. Por lo tanto estas actividades se excluyen del concepto de establecimiento por tener carácter preparatorio o auxiliar.

Otra exigencia a la exclusión de establecimiento permanente es que la actividad sea realizada para la propia empresa. Por lo tanto se sobreentiende que la actividad llevada a cabo se realiza únicamente con el fin de favorecer las actividades de la propia empresa, o sin ánimo de cerrar un lugar de negocios como auxiliar o preparatoria, pero no es realmente una condición suficiente, por lo que el hecho de no cerrar el ciclo mercantil  tan solo tiene carácter de requisito fundamental.

En determinadas ocasiones, con el fin de determinar el grado de preparatoriedad se utiliza la comparación del objeto de la actividad realizada en el lugar de negocio del otro país con el objeto general de la empresa.

La misma OCDE se posiciona a favor del criterio de la comparación cuantitativa de las actividades totales de la empresa y las del establecimiento permanente con el fin de determinar lo que se entiende realmente por esencial y significativo.

En el caso de encontrarnos en un sistema del que pueden surgir problemas de discriminación para los casos en que pudiéndose comparar actividades y lugares de negocio se comparan cifras, con el fin de ocasionar resultados dispares.