Jura de nacionalidad española estando fuera de España

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Jura de nacionalidad española estando fuera de España. Hay muchos de nuestros clientes que nos llaman a consultarnos si se podría hacer la “jura” fuera de España una vez que le conceden la nacionalidad.

Si bien, empiezan el trámite de nacionalidad española y quieren terminar el proceso en algún Consulado de España. La respuesta ante esta duda es negativa.

Según ha establecido el Oficio de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 14 de Enero de 2014:

“Los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad de residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España”.

 Esto quiere decir, que si recibimos la resolución de la concesión de la nacionalidad cuando nos encontramos fuera de España. La única forma de finalizar nuestro trámite es trasladándose a España. Para realizar la jura o promesa ante el Registro Civil donde se tramitó la nacionalidad.

A raíz de la publicación de la Instrucción de 14 de enero de 2014 del Ministerio de Justicia. Esta posibilidad de realizar la jura en algún Consulado de España ya no es posible. Habiéndose dado orden a todos los Consulados de que no se realicen Juras de Nacionalidad.

Si no regresáramos a España en un plazo de 180 días desde nuestra concesión. Nuestro trámite se archivará y no obtendremos la nacionalidad.