Ingresos y Gastos Tributarios

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Ingresos y gastos Tributarios

1. En el IS, la principal herramienta a la hora de determinar la base imponible es el resultado contable. La base imponible, está compuesta tanto por ingresos como por gastos contables.

2. Como consecuencia, los ingresos contables forman parte de la base imponible del IS y además, son considerados como ingresos fiscales. Destacamos los siguientes:

* La diferencia recogida en las valoraciones de existencias entre las existencias a inicio y final del ejercicio.

* Subvenciones concedidas por la administración a entidades con el fin de compensar el déficit de explotación y asegurar una renta mínima.

* Ingresos de gestiones relacionadas de forma indirecta con la actividad de la entidad.

* Ingresos financieros fruto de participaciones en otras empresas.

* Ingresos extraordinarios, sin relación alguna con la actividad de la empresa.

3. Debida a la relación entre los gastos y el IS, todos los gastos contables que sean deducibles contablemente, también lo serán en el IS, siempre y cuando cumplan ciertas normas. Destacamos los siguientes gastos contables deducibles:

* Gastos derivados de la contratación y mantenimiento de un trabajador.

* Gastos financieros producidos por el requerimiento de capital ajeno.

* Pérdida del valor del inmovilizado.

* Dotaciones relacionadas con previsiones.

* Amortizaciones.

* Gastos producidos por el uso de servicios exteriores no relacionados con el precio de adquisición del inmovilizado ni con inversiones financieras (publicidad o servicios bancarios, entre otros.).

* Los tributos. Generalmente son deducibles a la hora de cuantificar la base imponible.

3.1. Además de los requisitos para que los gastos sean deducibles, y con el fin de evitar problemas de interpretación, el TRLIS determina ciertas partidas como deducibles.

Dentro de los requisitos encontramos:

* Justificación con una factura completa y detallada.

* Contabilización ya sea en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la de reservas, si así lo determina una norma legal. Excepto el patrimonio que puede ser amortizado de forma libre.

* La necesitad de que el gasto guarde relación alguna con el tráfico de la entidad, según lo señalado en el artículo «in fine´´, del TRLIS.

3.1.1. El artículo 14, apartados 2 y 3 del TRLIS nombra dos casos específicos de partidas, que serán consideradas como gastos deducibles en el IS:

* Los intereses surgidos por un préstamo participativo, según lo establecido en el artículo 20. Uno del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio.

* Las donaciones realizadas a las siguientes entidades:

o Sociedades de desarrollo industrial, de carácter regional.

o Sociedades y clubes deportivos españoles. Siempre y cuando la donación fomente el desarrollo de actividades deportivas de carácter no profesional.

3.2. Por otro lado, el artículo 14.1 del TRLIS considera como no deducibles en el IS los siguientes gastos:

* Gastos derivados de la cuantificación del IS.

* Multas, sanciones penales o administrativas, o recargos por no presentar dentro del plazo establecido tanto declaraciones-liquidaciones como autoliquidaciones.

* Donativos y liberidades con «anonimus donandi´´. En el caso contrario de que sí lo hubiese, sí sería deducible en el IS.

* Gastos de operaciones relacionadas con territorios clasificados como paraísos fiscales. A no ser que el sujeto pasivo demuestre que a la operación, correctamente realizada, le corresponde el gasto devengado.

3.3. El artículo 19 del TRLIS establece varios supuestos y una norma general a la hora de analizar la repercusión en la base imponible del IS de las imputaciones temporales de ingresos y gastos.

3.3.1. En este sentido, como norma general, tanto los ingresos como los gastos serán imputados durante el periodo que sea exigible, teniendo en cuenta la correlación existente entre ellos y con independencia del momento en el que se produzca la corriente financiera.

3.3.2. No obstante, ciertos apartados del artículo 19 del TRLIS, establecen determinados casos en los que se usarán criterios distintos al devengo a la hora de la imputación:

* Por solicitud del sujeto pasivo a la Administración tributaria. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá por silencio positivo, como favorable la petición. Para poder hacer efectiva la petición, el obligado a tributar deberá justificar la aplicación del mismo para conseguir una imagen fidedigna del patrimonio y de la situación financiera y resultados.

* Imputaciones a plazos o con precio aplazado. Son ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se percibirá de forma total o parcial, a través de pagos fraccionados o uno solo, siempre que la distancia temporal entre la entrega y el vencimiento supere el año.

* La corrección valorativa en los elementos del patrimonio por deterioro, será imputada en el periodo impositivo. En este sentido, también emplearán este criterio las pérdidas producidas por la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, en un plazo de seis meses.

* El importe de la eliminación de provisiones se integrará en la base imponible, siempre y cuando haya sido considerado previamente como gasto deducible. Esta eliminación se produce cuando las provisiones no son aplicadas a la finalidad establecida.

* La diferencia entre los valores liquidativos de un contrato de seguros a principio y al final de cada periodo impositivo, se integrará en la base imponible, siempre y cuando la entidad sea beneficiaria de dichos contratos.

Sin embargo este criterio no será válido si la empresa asume los compromisos del seguro, según lo establecido en la disposición adicional del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

3.3.3 Los ingresos y gastos imputados en la cuenta de pérdidas o ganancias en un periodo impositivo distinto al que pertenece, serán imputados en el periodo impositivo que les corresponda según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 19.3 del TRLIS.

Así pues, tanto los gastos imputados como los ingresos imputados, se efectuarán en el periodo impositivo en el que produzca la imputación, siempre y cuando la cantidad a tributar no sea inferior a la supuesta en el caso de haber tributado en el periodo correspondiente.

El resultado de esta regla, hace posible la tributación en periodos posteriores sin tener que recurrir a regularizaciones de los periodos impositivos. No obstante, como se ha citado anteriormente, esta regla no puede emplearse con el fin de tributar un importe menor al correspondiente.