Inadmisión a trámite de un Licenciado en Medicina.
Hoy nos hemos encontrado en la Asesoría de Extranjería Madrid con una situación un tanto insólita, la Inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena presentada el día 27/09/2010 a un estudiante de medicina que tiene otorgada una tarjeta en régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
La administración nos expone en sus Antecedentes de Hecho:
Que examinada la documentación aportada por el interesado al objeto de la presente petición y de los antecedentes obrantes en este servicio de extranjería se comprueba que el expediente concurre una causa de inadmisión a trámite no apreciada en el momento de recepción de la solicitud en concreto la referida a solicitud manifiestamente carente de fundamento, toda vez que los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas o Biológicas, que estén en posesión del título español u homologado y realicen estudios de especialización en España, podrán realizar las actividades laborales lucrativas derivadas o exigidas por sus estudios de especialización como Médico Interno Residente, sin que sea necesario que cuenten con la correspondiente autorización de trabajo.
Lo que entendemos que para la Administración, no tiene sentido otorgarle una autorización de residencia y trabajo, ya que su tarjeta de estudiante actual le permite trabajar y por eso directamente le inadmiten la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Si es cierto que según el artículo 91 del R.D 2393/2004 de 30 de diciembre y en el artículo 43 R.D.557/2011, de 20 de abril de Reglamento sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, dice que a los extranjeros que ostenten el título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otro títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el R.D.1146/2006, de 6 octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la salud, sin que se necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
Tanto en el artículo 91 del R.D 2393/2004, de 30 de diciembre, en que la administración hace referencia para inadmitir a trámite la solicitud, como en el artículo 43 R.D. 557/2011, de 20 de abril de Reglamento sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, que hemos expuesto nosotros dice:
“sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo”
Es decir, no tienen obligación de solicitar la autorización de residencia y trabajo para poder ejercer actividades lucrativas relacionadas con los estudios por los que se pudo acoger al Régimen especial de estudios de especialización en el ámbito sanitario pero tampoco le prohíbe el derecho a solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
El solicitante tiene derecho a solicitar la modificación de la situación de su régimen, como así lo refleja el artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo. R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre:
“Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabaja y se cumpla los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el párrafo a) y se acredite además que el extranjero:
a) Ha permanecido en España durante, al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen….
Además si quisiera podría solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, según el artículo 124 de R.D. 557/2011, de 20 abril del Reglamento sobre los Derechos y Libertades en España.
Por lo que entendemos que la inadmisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo, no tiene sentido ya que nuestro cliente reúne los requisitos para poder solicitarla, porque como hemos dicho anteriormente en ninguno de los párrafos expuestos dice que no tenga derecho a solicitarla.