Gastos deducibles en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

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Gastos deducibles en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Gastos deducibles en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

En base al art. 5.1 del Reglamento del IRNR, tan sólo tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de personal, el aprovisionamiento de materiales, los suministros y aquellos supuestos en los que se cumplan unos requisitos formales.

En los respectivo a los gastos de personal, hablaremos de sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado a España, que este contratado en territorio español, empleado directamente en el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas, y siempre que justifique o garantice el ingreso del impuesto que proceda o de los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo satisfecho.

Este tipo de gastos necesitan de una prestación efectiva en España para su deducibilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los rendimientos del trabajo. Podrían incluirse dentro de éste aquellos trabajadores residentes en España, con aplicación del régimen general de pagos a cuenta de la Ley del IRPF, también los trabajadores desplazados a España y residentes en un país con convenio, y los trabajadores desplazados a España y residentes en un país sin convenio, en el que dichas rentas estarían sometidas a tributación en España y serían deducibles.

En cuanto al aprovisionamieto de materiales, para que sean deducibles tienen que incorporarse a las obras o trabajos realizados en España. Sin embargo en lo respectivo a la valoración de estos materiales, en el caso de que los mismos no hayan sido adquiridos en territorio español serán deducibles por el importe declarado a efectos de la liquidación de derechos arancelarios o también del IVA.

Serán deducibles, los suministros consumidos en territorio español para el caso del desarrollo de las actividades o explotaciones económicas. Pero  tan sólo tendrá la consideración de suministro los abastecimientos que no tengan la calidad de almacenables.

Por último, en lo respectivo a los requisitos formales, los gastos de aprovisionamiento y suministro, serán deducibles de los ingresos, tan sólo cuando las facturas o documentos equivalentes, sean expedidos con los requisitos formales exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar las facturas que incumben a los empresarios o profesionales de este sector.