Formulario de Recurso de Reposicion

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Formulario de recurso de reposicion en Extranjeria.

Aquí ofrecemos un ejemplo Formulario de recurso de reposición en Extranjería

Teniendo un buen Formulario de recurso de reposición en Extranjería los extranjeros pueden recurrir denegación de su solicitud de residencia por arraigo.

Para preparar un recurso de reposición los inmigrantes tienen que rellenar este Formulario de recurso de reposición en Extranjería. En este ejemplo de recurso de reposición indicamos que motivos puede alegar un extranjero.

Pero no podemos olvidad que es solo un Formulario de recurso de reposición en Extranjería. Y si un extranjeroresidió la resolución desfavorable, debe acudir a un Abogado de Extranjería. Que le redactara un buen recurso de reposición basándose en las circunstancias personales del cliente.

A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACION
Calle Silva 19
28006 Madrid

Expediente: XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Recurso de Reposición

Trabajador Extranjero: XXXX

Doña XXXXX, en su propio nombre, con domicilio en la Calle XXXXX, Dr 280XX Madrid, cuyos demás datos constan en el expediente arriba referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO

I.- Que con fecha DD de julio de 20XX se me ha notificado resolución de fecha XX de julio de 20XX dictada por el organismo al que me dirijo acordando DENEGAR la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Se aporta copia de dicha resolución como documento nº 1.

II.- Que no estando conforme con dicha solicitud por considerarla lesiva a mis intereses vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, conforme a los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, (LRJPAC) todo ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DESVIRTUACIÓN DE LOS MISMOS SEGÚN DOCUMENTACIÓN APORTADA.

Que con fecha DD/MM/AA XXXX presentó solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, acompañando dicha solicitud de la pertinente documentación, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador, no obstante dicha solicitud ha sido denegada según (resumido):

-Existe un informe gubernativo desfavorable, prohibida la entrada por Alemania hasta 09/01/2010
-No acreditar en forma objeta y documentalmente la secuencia de una permanencia continuada en España durante tres años.
– Presentar dos contratos de trabajo como empleada de hogar discontinuo, sin aportar la inscripción de empleador como cabeza de familia en la Seguridad Social.

Ello no obstante, ninguno de dichos motivos es cierto, habiendo dictado en consecuencia la Administración una resolución manifiestamente injusta, y ello porque:

Motivo de denegación nº 1: RELATIVAS AL INFORME GUBERNATIVO DESFAVORABLE

Uno de los motivos de la denegación es la existencia de un informe gubernativo previo desfavorable. Ese informe viene sin lugar a dudas motivado por una simple prohibición de entrada dictada por Alemania desde hace tres años, provocada por la entrada al territorio checo con el visado alemán. El hecho de entrada al territorio checo con el visado alemán no constituye delito en el ordenamiento jurídico alemán o español y se limita solamente con una simple infracción administrativa que no se puede considerar como motivo de generación del orden expulsión, con su consiguiente prohibición de entrada.
Como es sabido la condena por faltas no crea antecedentes penales, por lo que no podría ser ésta causa de denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y Real Decreto 2.393/2004 más conocido como Reglamento de Extranjería, en su artículo 50 exige la ausencia de antecedentes penales y al ser la condena por faltas o lo que es lo mismo una infracción leve, no crea tal antecedente, ni puede ser mérito para un informe gubernativo desfavorable, por ser absolutamente desproporcionado.

SEGUNDA. El informe gubernativo desfavorable no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que no puede entenderse reducido al estricto campo de enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de otras resoluciones administrativas que se basen en la realización de conductas personales. En este sentido se ha pronunciado el TC en Sentencia de 28 de julio de 1981 y 1 de abril de 1982.
Por su parte el TS ya anuló en SENTENCIA de 13 de octubre de 2004, el inciso «ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones» que se contenía en el n.o 3 del artículo 1.1 del RD 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establecía el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Motivo de denegación nº 2: No demostrar la permanencia continúa durante tres años.

Uno de los motivos de denegación es la falta de demostración de permanencia en España, demostrada en la forma objetiva y documentalmente, durante tres años.

Sin embargo el recurrente aporto en el momento de presentación del expediente todas las pruebas que acreditan sobradamente su permanencia en España durante tres últimos años, los documentos aportados demuestran la estancia continua del solicitante en el territorio nacional. El extranjero realizo todas gestiones que podría realizar en su situación irregular, empadronarse, cambiar lugar de residencia, con su notificación a la Junta Municipal, enviar dinero a su país, acudir al médico de cabecera en el caso de alguna enfermedad.

El solicitante presento las pruebas de su instancia en España, aportando una prueba documental correspondiente a cada trimestre.

El recurrente solicita al instructor del presente recurso la revisión con su siguiente valoración de las pruebas de encontrarse en España durante tres últimos años.

Motivo de denegación nº 3: Presentar dos contratos de trabajo como empleada de hogar discontinuo, sin aportar la inscripción de empleador como cabeza de familia en la Seguridad Social.

Es verdad que el Reglamento de Extranjería en su artículo 45.2 establece que el extranjero que pretende conseguir autorización de residencia tiene que contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario, cuya duración no sea inferior a un año…

Pero también es verdad que la Legislación de la Seguridad Social admite la figura de empleada de hogar discontinuo, las personas que realizan labores domésticos en varios hogares familiares puede dar alta en la Seguridad Social pagar sus cuotas en la Seguridad Social.

El ordenamiento jurídico se rige por los criterios de aplicación de normas jurídicas establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil “Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

A la hora de legislar el órgano competente no pretendía limitar los derechos de las empleadas de hogar que prestan sus servicios en varios hogares. El propio espíritu de la normas, su situación sistemático en la legislación que establece los derechos de los inmigrantes no debe reducirse a interpretación restrictivo de la norma, si propia legislación laboral admite varios contratos de trabajo la norma que regula aplicación de derechos de los inmigrantes no puede restringir derechos de prestar sus servicios en varios hogares.

Presentación de solicitud de residencia con varios contratos de trabajo no está prevista literalmente en el Reglamento de Extranjería, sin embargo ha sido interpretado favorablemente por el Delegación del Gobierno de Madrid desde hace cuatro años, presentando en esta forma desde el año 2006, y decenas de miles de expedientes han salido favorables, y durante cuatro años expresaba la voluntad de las partes contratantes, conforme con los criterios del órgano instructor del Delegación del Gobierno. Durante cinco años Delegación del Gobierno aceptaba la utilización de varios contratos de trabajo para empleadas de hogar discontinuos. Sin embargo en la presente resolución de Delegación del Gobierno lo motivo como una de las causas de denegación la presentación de varios contratos de trabajo.

Uno de los criterios fundamentales de actuación de la Administración Pública es inderogabilidad singular, es decir después de la aplicación de un criterio durante cuatro años, la Administración no puede denegar la solicitud de residencia por Arraigo basándose en un nuevo criterio.

En la resolución de denegación la Administración no indica que no ha sido presentada la inscripción de empleador como cabeza de familia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso cuando un trabajador da alta en el Régimen especial de empleados de hogar discontinuo, los empleadores no tienen que tener asignado un número de la cuenta de cotización, el empleado de hogar paga sus cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo este hecho no menosprecia a los empleadores, ni desacredita su solvencia económica. Es otra forma de prestar servicios de empleada de hogar, que aunque no consagrada literalmente el texto legal de Reglamento de Extranjería, está en su espíritu, y en la Legislación de la Seguridad Social.

SEGUNDA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE

El artículo 24 CE establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, precepto que ha de conectarse con el artículo 103 CE según el cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y con el artículo 106.1 CE según el cual los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, reiterando estos principios el artículo 3.1 LRJPAC.

Resulta evidente que en el presente caso la actuación arbitraria de la Administración ha producido una clara indefensión para el recurrente, pues fundamenta su decisión en una serie de afirmaciones absolutamente erróneas, y que en ningún momento se hizo el requerimiento a que se refiere la resolución que se recurre, obligándose así al interesado a probar la realidad de los hechos y demostrar que su solicitud cumplía todos los requisitos legalmente exigidos en el momento de la presentación, amén de mencionar los perjuicios ocasionados a XXX por no poder trabajar legalmente en la empresa contratante y disfrutar del beneficios de la Seguridad Social.

Nos encontramos ante un ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente error cometido por parte de la Administración, para cuya apreciación no hay que acudir a interpretaciones jurídicas, pudiéndose apreciar claramente teniendo en cuenta únicamente los documentos que se aportan junto con este escrito y que desvirtúan las alegaciones realizadas por la Administración.

TERCERA.-VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992

Señala el artículo 71.1 LRJPAC que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

I.- A mayor abundamiento, señala el artículo 76.2 LRJPAC que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. La Administración, antes de dictar la resolución que se recurre y cumpliendo los principios que han de regir el procedimiento administrativo, debería haber solicitado al trabajador las pruebas de cumplir todos los requisitos, máxime cuando este es uno de los motivos en los que fundamenta su resolución denegatoria, requiriéndola para subsanar dicha falta.

Así pues, la Administración no realiza requerimiento alguno a la empresa en el momento de la presentación de la solicitud, ni posteriormente durante el procedimiento antes de dictar la resolución, negando al interesado el derecho de subsanar el posible defecto de su solicitud e impidiéndole ser oído en el procedimiento y aportar la pertinente documentación, habiendo quedado suficientemente acreditado que XXXXX cumple con todos los requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería.

Se produce la paradoja de que cuando la Administración tiene la obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hace, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, ni siquiera existía dicho defecto.

CUARTA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 38 CE

Señala el artículo 38 CE que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Los empleadores pretendían contratar al trabajador extranjero, no pudiéndose llevar a buen término dicho contrato de trabajo por causas ajenas a la empresa.

QUINTA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO: ARTÍCULO 62.1 LRJPAC

Señala el artículo 62.1 LRJPAC los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a)- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b)- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Como se ha expuesto anteriormente se ha producido una clara vulneración del artículo 24 CE, precepto que reconoce el derecho tutela judicial efectiva y susceptible de amparo constitucional. Así mismo, se han incumplido los trámites procedimentales establecidos en la LRJPAC al no aplicarse en artículo 71 de dicho cuerpo legal, concurriendo por lo tanto los presupuestos necesarios para acordar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que se recurre.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha XXX y previos los trámites oportunos dicte resolución aceptando los pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y resuelva favorablemente la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de Doña XXXX.

Es Justicia que pido en Madrid a XXXXXX

Fdo: XXXX

Esperemos que el Formulario de recurso de reposición en Extranjería que facilitamos en esta página servirá de ayuda.

Recordamos, que se trata de Formulario de recurso de reposición en Extranjería, para redactar un buen recurso de reposición tiene que acudir a un Abogado de Extranjería.

Nota legal: Al utilizar Formulario de recurso de reposición en Extranjería Usted exime a nuestros despacho de toda responsabilidad por la resolución de este recurso.

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