Formas de disolución matrimonial

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El matrimonio se disuelve sea cual fuera la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o el divorcio. De este modo comienza el Capítulo VIII titulado De la disolución del Divorcio en el Código Civil Español, así llegamos a concluir que la disolución del matrimonio es el final de la eficacia del lazo conyugal.

La norma relativa a la disolución del matrimonio es aplicable a todo tipo de matrimonio, independientemente de su forma de celebración. Así llegamos a las causas de disolución:

  • La muerte
  • La declaración de fallecimiento
  • El divorcio

Según el Art. 32 CC, la muerte extingue la personalidad. Por lo tanto, lógicamente debemos entender que se produce la extinción del matrimonio.

El divorcio es otra de las causas productoras del cese matrimonial. Constituyendo a los cónyuges en el estado civil de divorciados.

En la Ley 15/2005 se modificaron las causas para decretar el estado de divorcio, pudiendo decretarse (Ya se hubiera celebrado por cualquier forma) a petición de los cónyuges o de cualquiera de ellos con el consentimiento del otro.

Anteriormente en la Ley 30/1981 de 7 de Julio se exigían una serie de requisitos para poderse decretar así se debía producir:

El cese efectivo de la convivencia durante un año desde la interposición de la demanda de separación desde la interposición de la demanda.

El cese efectivo de la convivencia conyugal al menos dos años interrumpidamente desde que consientan por ambos cónyuges la separación de hecho p desde la firmeza de la resolución judicial o declaración de ausencia cuando se acreditase que al inicio de la separación de hecho el otro cónyuge estaba incurso en causa de separación.

El cese efectivo de la convivencia durante el trascurso de al menos cinco años.

Para la extinción del matrimonio por causa de divorcio como se ha comentado anteriormente, no importa la forma en la que se constituyó éste. El divorciarse produce mediante sentencia judicial tras el transcurso del correspondiente proceso, la sentencia resultante es constitutiva y los efectos que producen a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia sin tener eficacia retroactiva como pudiese ocurrir con la nulidad, así mismo no producirá efectos a terceros hasta que no se haya producido su inscripción en el Registro Civil.

A la demanda de divorcia hay que acompañarla con el convenio regulador correspondiente atendiendo al art.91 CC. Cuando no exista un acuerdo en el convenio, será el juez quien lo determine de acuerdo con las normas del Código civil.

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