Exequatur

779


HOMOLOGACIÓN DE UNA SENTENCIA.

 

Procedimiento mediante el cual, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico de un Estado, se comprueba si una sentencia o resolución judicial dictada por otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en donde se dictó. Se diferencia entre reconocimiento con meros efectos declarativos y reconocimiento con declaración de su posible ejecución.

PROCEDIMIENTO:

Se deben de cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:

a)    Verificación de tratado, es decir, comprobar si existe tratado con el Estado que emitió la sentencia. Si existe debe de remitirse a este, y si no se aplicará el principio de reciprocidad.

b)    Reciprocidad, si el Estado del cual emana la sentencia le da valor a las del Estado donde se tramita el Exequátur

c)    Regularidad internacional de los fallos:  Compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. En especial:

  1. No contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
  2. No se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
  3. La parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada legalmente.
  4. La sentencia se debe ejecutar conforme a la Ley del Estado que la otorgo.

Pueden ser titulares del procedimiento:

–       Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia.

–       Toda persona en quien la sentencia le perjudica o impide un beneficio.