El responsable solidario en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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El responsable solidario en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

El Responsable Solidario en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Dentro de esta definición se encuentran contenidas cuatro figuras de gran relevancia siendo estas el pagador, el depositario, el gestor y los representantes de los establecimientos permanentes de las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Con respecto a las figuras del pagador, depositario y gestor, el art.9 de la Ley estipula que deberán responder solidariamente del ingreso de las deudas tributarias:

–        El depositario de los bienes y derechos de los contribuyentes del IRNR no unidos a un establecimiento permanente.

–        El pagador de los rendimientos satisfechos a los residentes sin mediación de establecimiento permanente.

–        Y por último, el gestor de los bienes y derechos de los contribuyentes del IRNR no afectos a un establecimiento permanente.

Tras la entrada en vigor de la Ley 41/1998, la responsabilidad solidaria del pagador desaparece, y este adquiere desde entonces la condición de retenedor, mientras que el depositario y el gestor subsisten como responsables solidarios sin perder la labor de gestión que realizan.

Junto a las figuras de pagador, depositario y gestor, la Ley 46/2002 agrega una nueva, estableciendo que los representantes de los establecimientos permanentes y de las entidades en atribución de  rentas constituidas en el extranjero con presencia en España también responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias del establecimiento o entidad.

Asimismo los representantes que figuren en el registro Mercantil o  aquellos a los que se refiere el artículo 10 de la Ley  o aquellos que tengan la capacidad de contratar en nombre del contribuyente no residente, tendrán la consideración de responsables solidarios.

Las características más recalcables de los responsables solidarios son:

–        La necesidad de un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión en relación con la exigencia de la deuda tributaria al responsable.

–        La posible exigencia de intereses de demora o recargos por la presentación de declaraciones fuera de plazo.

–         La posibilidad de que los responsable solidarios puedan efectuar la declaración e ingreso de la deuda y también puedan presentar declaración solicitando la devolución de las cantidades que se hayan podido retener en exceso a los no residentes.

–        En el caso de que no se hubiese designado representante, las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable solidario tendrán el mismo valor y producirán los mismos efectos que si hubiesen practicado al contribuyente.

–        En lo respectivo a la responsabilidad solidaria del pagador, esta se basa en los rendimientos satisfechos a los no residentes sin establecimiento permanente; sin embargo, la responsabilidad del depositario y del gestor se extiende a todas las rentas generadas por los bienes y derechos de los no residentes en el caso de que se encarguen de su depósito o gestión.