El representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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El representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

El Representante del Impuesto sobre la Renta de no Residente

En la actualidad el representante ha dejado de ser obligatorio en la mayoría de las situaciones  y hasta el 1 de enero de 2003 en ningún caso  conllevaba responsabilidad solidaria alguna.

Desde esa misma fecha, aparece la responsabilidad solidaria de determinados representantes con un cierto grado de conflictividad.

El artículo 10 de la Ley del IRNR establece los supuestos en los que es obligatorio el nombramiento de representantes por parte de los no residentes, como por ejemplo:

  • En el caso de que actúen  por medio de establecimiento permanente.
  • Cuando debido a la cuantía o características de la renta obtenida en España lo requiera la Administración tributaria.
  • Cuando sea una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Cuando sean residentes en un país o territorio que no tengan un efectivo intercambio de información tributaria y sean titulares de bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
  • O por último cuando realicen las actividades a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley.

En estos casos, los contribuyentes deberán asignar un representante que debe tener su residencia fiscal en España pudiendo ser persona física o jurídica.

Hoy en día la institución de representante como garantía de pago de los impuestos del no residente, continúa sin tener mucha importancia, aunque sí que tiene importancia   como figura que puede colaborar con el contribuyente para que cumpla con sus obligaciones tributarias.

Por lo tanto, en la actualidad  se da con frecuencia la designación habitual y voluntaria de representantes por parte de los no residentes en busca de un nexo de unión y relación con la Administración tributaria.

Asimismo la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria en el artículo 47 establece su nombramiento obligatorio  en el caso de que operen en España por medio de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa o en el caso de que por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, lo requiera la Administración tributaria.