Ejemplo de Recurso de Reposicion por No Aportar el Pasaporte

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DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Jefatura Superior de Policía de Madrid
Brigada Provincial de Extranjería y Documentación
Avenida de los Poblados
AMPLIACIÓN DEL RECURSO PRESENTADO EL DÍA 2 DE ENERO DE 2010
Expediente: 123456789012345
Asunto: Ampliación del Recurso de Reposición
Extranjero: XXXXXXXXXX

Doña XXXXXXXXXX, en su propio nombre, con domicilio en XXXXXXXXXX, cuyos  demás datos constan en el expediente arriba referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Que con fecha 18/06/2010 se me ha notificado resolución de fecha 18/06/2010 dictada por el organismo al que me dirijo acordando INADMITIR A TRAMITE solicitud de autorización de residencia de larga duración por carecer de fundamento, concretamente por no aportar la copia de mi pasaporte en vigor. Se aporta copia de dicha resolución como documento nº 1.
II.- Que no estando conforme con dicha solicitud por considerarla lesiva a mis intereses el día 5/07/2010 presente el  RECURSO DE REPOSICIÓN, conforme a los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, como documento nº 2 aporto la copia del recurso presentado el día 2/01/2010. Junto con el presente recurso aporte de nuevo las copias de mis pasaportes.
III.- El día 22/02/2010 pague las tasas correspondientes al expediente de renovación presentado, el mismo día 22/02/2010 aporte las tasas pagadas a mi expediente. Como documento 3 aporte las tasas pagadas y comunicadas a Brigada de Extranjería y Documentación. Y como Documento 4 aporto el justificante de aportación de las tasas comunicadas a Brigada Provincial de Extranjería el día 22/02/2010.
En el presente escrito presento toda la documentación que acredita que cumplió con todos los requisitos previstos en Articulo 4 Ley Orgánica de Extranjería (L.O 2/2000) y en el artículo 103 de Reglamento de Extranjería (Real Decreto 2393). Tengo toda la documentación que me identifica, concretamente mi pasaporte ecuatoriano  A1234567 que se caduca el día 22/12/2014 (Aporto como Documento nº 5) y mi pasaporte ecuatoriano anterior con nº A1234566, actualmente vigente, con la fecha de caducidad el día 1/03/2010.

ALEGACIONES


PRIMERA.- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DESVIRTUACIÓN DE LOS MISMOS SEGÚN DOCUMENTACIÓN APORTADA.

APORTACIÓN DEL PASAPORTE VIGENTE EN EL MOMENTO DE SOLICITUD.

Como se puede observar en el momento de presentación de solicitud de residencia de larga duración el día 30/11/2009 yo contaba con pasaporte vigente hasta el día 1/03/2010, cuyo copia aporte junto con la solicitud de residencia de larga duración, no obstante los funcionarios de la Brigada de Extranjería no observaron correctamente la fecha de caducidad y inadmitieron la solicitud presentada por mí el día 30/10/2009.
SEGUNDA.-VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992

Señala el artículo 71.1 LRJPAC que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

A mayor abundamiento, señala el artículo 76.2 LRJPAC que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. La Administración, antes de dictar la resolución que se recurre y cumpliendo los principios que han de regir el procedimiento administrativo, debería haber solicitado la aportación del pasaporte vigente, máxime cuando este es uno de los motivos en los que fundamenta su resolución denegatoria, requiriéndola para subsanar dicha falta.
Tampoco realizo ningún otro posteriormente durante el procedimiento antes de dictar la resolución, negando al interesado el derecho de subsanar el posible defecto de su solicitud e impidiéndole ser oído en el procedimiento y aportar la pertinente documentación, habiendo quedado suficientemente acreditado que XXXXXXXXXX contaba con el pasaporte vigente en el momento de presentación de solicitud de autorización de residencia de larga duración. Así como cuenta con el pasaporte en vigor actualmente, y tiene otro que se caduca en el diciembre de 2014.
Se produce la paradoja de que cuando la Administración tiene la obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hace, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, ni siquiera existía dicho defecto.
SOLICITO A BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACION Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto AMPLIACION DEL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el día 2/01/2010 contra la resolución de fecha 23/12/2009 y previos los trámites oportunos dicte resolución aceptando los pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y resuelva favorablemente la solicitud de autorización de residencia de larga duración a favor de Doña XXXXXXXXXX.


Es Justicia que pido en Quito a 3 de enero de 2010
Firmado: XXXXXXXXX