Pruebas documentales que acreditan estancia en España durante tres años

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Delegación del Gobierno exige pruebas documentales que acreditan estancia continuada en España durante tres años

Los inmigrantes que pretenden conseguir autorización de residencia por arraigo social tienen que demostrar su estancia en España durante tres años consecutivos, presentando pruebas documentales que acreditan estancia continuada en España durante estos tres años.

Uno de los requisitos que tiene que cumplir los extranjeros para legalizar su situación en España es demostrar su estancia en España durante los últimos tres años.

No tenemos que confundir con los requisitos establecidos normalmente durante procesos extraordinarios de normalización (o legalización) de estar en territorio en España desde determinada fecha.

Listado de pruebas que podemos aportar

La estancia en España debe ser consecutiva e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

Los documentos que acreditan la estancia deben ser preferiblemente documentos oficiales, emitidos por los organismos oficiales como Ayuntamiento, Policía, correos, Servicios Públicos de Salud, Consorcio de Transporte.

Igualmente aportamos los documentos emitidos por las empresas privadas fuertemente controlados por el Estado como las empresas de envíos de dinero, Bancos, Médicos Privados.

Presentamos los documentos emitidos por estas empresas: las facturas, albaranes, recetas médicas.

Criterios de Oficina de Extranjería

Actualmente la Delegación del Gobierno en Madrid exige la presentación de documentos que acreditan estancia en España con  frecuencia mensual, es decir: a la hora de presentar solicitud de residencia por circunstancias excepcionales tenemos que aportar doce pruebas anuales, preferiblemente emitidos por los organismos públicos.

Una de las mejores pruebas se considera la aportación de volantes o certificados  de empadronamiento, que acreditan cambios de empadronamiento del extranjero.

Igualmente son valoradas las pruebas documentales que acreditan solicitud de licencias administrativas habitualmente licencia de pesca, matriculas de bibliotecas municipales, inscripción en los cursos impartidos por los Servicios Sociales de Ayuntamiento.

La Delegación del Gobierno en Madrid admite las ausencias del extranjero por periodos de vacaciones. A la hora de solicitar autorización de residencia por arraigo el extranjero tiene que acreditar que no estado fuera del territorio nacional más de 120 días durante los últimos tres años.

Información sobre estos Documentos

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