– Copia de pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
– Copia compulsada de documentación que acredite que tiene empleo y/o recursos económicos para mantenerse el y su familiar y estar cubierto con la asistencia sanitaria, como la Seguridad Social.
– Que el reagrupante tenga una vivienda habitual, NO habitación, para que puedan vivir el y el familiar que va a reagrupar.
– Cuando se va a reagrupar a un cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
FAMILIAR A REAGRUPAR
– Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
– Documentación acreditativa de los vínculos familiares, como certificado de nacimiento en el caso de los hijos o certificado de matrimonio para los cónyuges, también el libro de familia.
Presentada la solicitud en forma y subsanados defectos, el órgano competente trámitara y resolverá lo que crea oportuno.
Solicitara informes a los servicios competentes de la Dirección General de Policia y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como en el Registro Central de Penados.
Si se cumplen los requitos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación, suspendiéndose hasta:
– La expedición del visado y la efectiva entrada en el territorio.
– Cuando sean familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una Tarjeta Azul-EU o beneficiarios del régimen especial de investigadores en otro Estado miembro de la Unión Europea en la que la familia ya esté constituida, la autorización quedará condicionada a la entrada en territorio español en plazo de 1 mes.
Estos procedimientos así como los relativos al correspondiente visado y a la renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar serán objeto preferente.
Reagrupacion familiar