Disponibilidad de la vivienda para solicitar autorización de residencia para menores no nacidos en España.

Junto con la solicitud de autorización de residencia para los hijos no nacidos en España y a la hora de renovar autorización de residencia de los hijos sean nacidos en España o no nacidos, el extranjero debe acreditar la existencia de la vivienda adecuada.

En el caso de que la familia siga residiendo en la misma vivienda donde consiguieron la autorización de residencia para los niños no nacidos en España único requisitos para acreditar la habitabilidad de la vivienda familiar será la aportación del título que habilita a la ocupación de la vivienda.

Si la familia de extranjeros cambio su vivienda familiar, deben aportar el certificado de servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Si trascurridos 30 días desde la solicitud de este certificado la Comunidad Autónoma no emite el documento solicitado, el extranjero puede demostrar las condiciones de habitabilidad de la vivienda con las pruebas admitidas en derecho.

Lo más práctico, y más fácil es aportar acta de presentación y manifestación otorgada ante un notario, que verifica personalmente las condiciones de la vivienda, tras su visita realizada.

En estos casos el titulo que habilita de utilización de la vivienda puede ser a nombre de otra persona, que forma parte de misma unidad familiar, y convive con en la vivienda.

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