¿Cuándo se procede a la sustitución y cuando a la suspensión de la pena?
¿Se pueden utilizar ambos elementos? No se pueden aplicar ambos elementos a la vez.
La SUSPENSIÓN (art. 80.1 CP) es cuando la pena no se ejecuta, queda en suspenso siempre que se den una serie de circunstancias. Son penas de prisión no superiores a dos años, se tiene en cuenta la peligrosidad de la persona.
La SUSTITUCIÓN (art.88.1 CP) es cuando se sustituye una pena de prisión no inferior a un año por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El juez tiene en cuenta las circunstancias personales de la persona, la naturaleza del delito y sobre todo el esfuerzo para reparar el daño causado. Igualmente podrá sustituir las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España por su expulsión del territorio español.
Como la suspensión sólo se refiere a las penas privativas de libertad, cuando la pena se ha sustituido por multa, ésta no se puede suspender.
La suspensión se suele hacer de oficio, pues es más beneficioso para el reo, aunque si es un delincuente «habitual», a veces es más práctico que cumpla pagando la multa, para no acumular penas de prisión.