Derecho de Retracto es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación de pago, es decir, es la subrogación en el lugar del comprador, cuando la transmisión se ha consumado y perfeccionado mediante el correspondiente contrato.
Derecho de Tanteo corresponde ejercitarlo al inquilino de una vivienda o arrendatario de un local de negocio, cuando se le ha notificado la voluntad de trasmisión sin que ésta se haya efectuado.
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas a continuación:
a) El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
b) Arrendatario puede ejercer su derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como resulte inferior el precio de compra o inferiores las condiciones. Plazo para ejercer el derecho de retracto, caducara a los 30 días de haberse notificado fehacientemente que se ha firmado la Escritura de Compraventa.
c) El derecho de tanteo y retracto tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
No habrá derecho de tanteo o retracto cuando la vivienda se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble o cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo copador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Derecho de tanteo y retracto