Denegación de autorización de residencia por insolvencia del empresario.

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Art. 62. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años y a ejercer una actividad laboral.

Como dice este artículo para poder obtener esta autorización de residencia se debe de ejercer una actividad laboral, es decir se debe de tener un contrato de trabajo de duración mínima de un año, con un salario mínimo superior al salario mínimo interprofesional de acuerdo al sector en el que vaya a estar dado de alta en la seguridad social.

Lo expuesto en el párrafo anterior es a título general porque además de los requisitos generales la empresa o empleador no puede tener deuda:
– Seguridad social.
– Agencia tributaria.

Sus libros contables deben ser claros y no pueden dar perdidas, durante al menos el último año.

El impuesto de sociedades (Mod. 200) no puede dar negativo o estar al límite, pero ocurre una situación que en la Delegación del Gobierno de Extranjería nos puede dar problemas y es práctica habitual entre las empresas: cuenta de aprovisionamiento en el Impuesto de Sociedades.

Es habitual que las empresas al realizar el Impuesto de Sociedades, creen una cuenta de aprovisionamiento para así el beneficio de esta sea menor.

Por ejemplo, una empresa tiene unos ingresos de 300.000 € y el empresario realiza un aprovisionamiento de 100.000 €, en el Impuesto de sociedades. Por lo que a efectos del Impuesto de Sociedades la empresa tiene un beneficio de 200.000 €, esta cantidad será el motivo por el que la Delegación de Gobierno nos pueda denegar la solicitud de autorización de residencia.

La Delegación de Gobierno, al estudiar los impuestos de la sociedad para verificar la solvencia que tiene ésta y comprobar si realmente tiene medios económicos suficientes para poder contratar a otro empleado, durante al menos un año que es plazo mínimo que el extranjero debe estar dado de alta en la seguridad social. La Delegación de Gobierno al no comprobar el aprovisionamiento y solo verificar el resultado final del Impuesto de Sociedades e que la empresa no tiene beneficios suficientes para contratar a otro trabajador más.

Si la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales o autorización de trabajo inicial, nos salga desfavorable por falta de solvencia de la empresa, no es correcta.

Se debe de presentar un recurso alegando que la empresa ha realizado un aprovisionamiento, por lo que su beneficio real, no es solo la cuenta de perdidas y ganancias, si no la suma del ambas (aprovisionamiento y perdidas y ganancias).