Denegación de residencia por arraigo laboral

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Iremos a profundizar sobre los principales motivos de denegación de residencia por arraigo laboral. Actualmente nos encontramos en un periodo de avalancha de expedientes de arraigo laboral denegado.

Si vive en España durante 2 años y trabaja en el país 6 meses puede conseguir residencia por arraigo laboral. A continuación, explicamos cuáles son los motivos de denegación de residencia por arraigo laboral;

No cotizar 6 meses a lo largo de los 2 últimos años

Este es el primer motivo y menos habitual motivo de denegación. Este acto se debe hacer inmediatamente a la fecha de solicitud de residencia por arraigo laboral.

No cotizar 6 meses a tiempo completo o a 30 horas semanales

No vale cualquier relación laboral sino una relación laboral de entidad suficiente haciendo analogía con arraigo social.

No cotizar salario mínimo interprofesional

Si trabaja, hay que recibir un salario mínimo interprofesional. El criterio de aquí es, si cotiza a tiempo parcial como mínimo 30 horas semanales, también hay que cotizar un salario mínimo interprofesional de una jornada completa. La verdad, es un poco injusto, pero es lo que hay.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en España? Durante estos 2 últimos años había al menos 4 cambios. Primero fueron 900€, luego 950€, después subió a 965€ y actualmente ya son 1000€.

Entonces, si trabajan a jornada parcial como mínimo 30 horas semanales, se debe cotizar como mínimo este importe.

No se puede solicitar arraigo laboral si el asilo está en trámite

Es un motivo absurdo, doloroso e injusto y a veces arbitrario. Se recomienda desistir de trámite de asilo, pero tampoco se puede recurrir denegación.

Si solicita asilo y lo deniegan y presenta el recurso, existen 2 normativas europeas que prevé que, al recurrir denegación de asilo, se puede tener todos los derechos laborales.

Si está en tramite de asilo o recurre denegación de asilo con un recurso sea de reposición o sea de contencioso administrativo, entonces no se puede solicitar ni arraigo laboral ni arraigo social.

6 meses de cotización cuentan mientras está legal en España

Es un motivo de denegación de residencia por arraigo laboral doloroso, es un motivo que ha pasado hace varias semanas en el norte de España. Cuenta a efectos de estos 6 meses de cotización mientras se está legal en España.

hombre andando con un maletín

Cuando trabaja teniendo solicitud de asilo en el norte de España presentando recurso, solamente este tiempo cuenta.

Debe aclarar la situación en la que se está cómo, por ejemplo; le denegaron el asilo, le denegación tal fecha, que ha presentado recurso y no cualquier recurso.

Debe ser recurso solicitando suspensión de efectos negativos de denegación de asilo que autorizan a trabajar cómo medida cautelar. De allí entonces tendrán en cuenta el tiempo de cotización.

Pero si no presenta recurso, no van a contar el tiempo de cotización, aunque tenga 2 años cotizados. SI ya estaba en trámite con asilo denegado, no se puede.

En la actualidad, las políticas de oficina de extranjería al menos en Madrid, deniegan arraigos laborales constantemente. Recientemente, ya tenemos hasta 7 expedientes denegados, aunque tenga todo lo necesario para salir favorable.

Es como si hemos de nuevo en el año 2011, que siempre deniegan cualquier tipo de trámite. Como el arraigo laboral, por ejemplo, tenemos 7 expedientes denegados de una forma totalmente arbitraria.

Alguno de esas denegaciones puede que tengan razón. A veces los criterios cambian de un día para otro.