Denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada

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Denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada

 

Cuando un extranjero lleva años en España, establecido e integrado, una de las opciones que se plantea es acceder a la nacionalidad. La nacionalidad por residencia, pide como requisito fundamental (además de la solicitud expresa) un período de residencia en España de uno, dos, cinco o diez años según las circunstancias personales de cada solicitante. Y la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, si no se da este requisito, se puede dar la situación de denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada.

En cuestiones de denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada es importante tener claro qué es residencia y qué se considera continuada e inmediatamente anterior, hay muchos matices. La Dirección General de Registros y Notariado ha introducido gran variedad de ellos y no todos los registros tienen el mismo criterio (bien es cierto que tampoco hay dos casos iguales), por ello para consultar su caso específico no dude en contactar con nosotros.

El Tribunal Supremo, en relación al criterio de residencia continuada, razona que:

“El Tribunal Supremo en su última jurisprudencia ha venido interpretando el requisito de la continuidad de forma más flexible para supuestos en el que se trate de un mero retraso en la solicitud de renovación cuando el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo y ha obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y una estancia continuada en nuestro país (…) En el supuesto de autos, es cierto que no nos hallamos, propiamente, ante una demora en la petición de los permisos pertinentes. Ha de notarse, sin embargo, que cuando el recurrente solicitó la primera renovación de su tarjeta familiar de residente comunitario (el 30 de abril de 1998) no sólo no había caducado el permiso anterior (se extinguía el 6 de mayo siguiente), sino que estaba legalmente casado, de suerte que la denegación ulterior de tal renovación estaba amparada en una causa (la disolución de su matrimonio con fecha 22 de septiembre de 1998) que no concurría en el momento de la solicitud. A ello debe añadirse que el actor interesa la autorización de trabajo y residencia tipo C sólo dos meses después de dictarse la resolución denegatoria de la renovación y acogiéndose, precisamente, a la opción ofrecida por tal acto denegatorio (posibilidad de documentarse convenientemente pasando al régimen general con arreglo al Real Decreto 155/96). En definitiva, considera la Sala que las circunstancias del caso ponen de manifiesto la clara voluntad del actor de regularizar su situación, de manera que el período de diez meses considerado en las resoluciones recurridas procede no tanto de desidia o de falta de aptitud legal, sino de las vicisitudes de los procedimientos mencionados, que provocaron la imposibilidad de renovar la tarjeta que inicialmente ostentaba (residente familiar comunitario) por un hecho acaecido con posterioridad a la petición de renovación, actuando el demandante con la máxima diligencia cuando tuvo conocimiento de tal denegación mediante la oportuna petición de autorización’’.

Por lo que, si está usted en un caso de denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada, y quiere contactar con un despacho de abogados especializados en cuestiones de denegación de nacionalidad por no cumplir requisito de residencia continuada, no dude en consultarnos.

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