Denegación de nacionalidad por antecedentes penales

741

Denegación de nacionalidad por antecedentes penales

 

En Tramitex Abogados & Asesores de empresa, recientemente, hemos trabajado en muchas cuestiones de denegación de nacionalidad por antecedentes penales o motivadas en la falta de cumplimiento del requisito de buena conducta cívica, desde recursos de reposición hasta recursos contencioso-administrativos defendidos en vista oral ante un juez.

Con el presente artículo pretendemos clarificar qué se entiende por conducta cívica y cómo resuelve la jurisprudencia española los casos en los que el litigio versa sobre dicho concepto en la denegación de nacionalidad por antecedentes penales.

Buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado. Es decir, una norma jurídica “abierta” donde el legislador no ha determinado con exactitud el límite de dicho concepto. La característica principal de este tipo de conceptos es que adolecen de cierta vaguedad o ambigüedad. Un claro ejemplo de lo dicho es la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999 que señaló sobre los conceptos jurídicos indeterminados y la discrecionalidad administrativa que en la apreciación de los mismos resulta excluida la discrecionalidad de la administración, la cual está obligada a la única decisión correcta atendiendo a los hechos del supuesto.

El artículo 22.4 del Código Civil establece a los efectos de conceder la nacionalidad española a los extranjeros que hayan residido legal y continuadamente en España durante un período determinado -que varía en función de la nacionalidad de origen y de ciertas circunstancias personales del interesado- que el solicitante justifique “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.” En base a este precepto la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) procede a la denegación de nacionalidad por antecedentes penales a ciudadanos extranjeros que, aun cumpliendo con el resto de requisitos exigidos por el Código Civil y el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, tengan antecedentes penales.

Por lo que en este caso, caben dos opciones ante la denegación de nacionalidad por antecedentes penales: presentar recurso de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Toda espera es buena para que transcurran los tiempos de cancelación de los antecedentes penales que se tengan.

La respuesta estándar de la DGRN en los casos de denegación de nacionalidad por antecedentes penales dichos casos suelen ser que de acuerdo con el Registro Central de Penados se comprueba que el solicitante tiene antecedentes penales no cancelados. Y esto cuando realmente hay una condena en firme contra el extranjero solicitante, ya que en otras muchas ocasiones la nacionalidad es denegada simplemente porque el interesado ha sido imputado en algún procedimiento penal, sin haber llegado a ser condenado. Es decir, no solo consideran que incumple el requisito de demostrar una buena conducta cívica el extranjero que tuviese antecedentes penales, sino también el que tuviera antecedentes policiales. Sobra decir que esto último atenta contra el derecho constitucional y fundamental a la presunción de inocencia, cuyo objetivo es precisamente garantizar la inocencia de una persona hasta que un juez concluya y falle que el imputado es culpable.

Por lo que si ustedes están ante un caso de denegación de nacionalidad por antecedentes penales, no duden en contactar con nuestro equipo de abogados experto en dichas denegaciones.