Denegación de entrada a España

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Como sabemos los peruanos, colombianos, argentinos, chilenos, hondureños, etc., son extranjeros que pueden entrar en España y en el Espacio Shenghen sin necesidad de solicitar visado. La entrada a España se realiza a través de un puesto fronterizo internacional.

Pero debemos saber que se pueden presentar problemas que produzcan el rechazo de la entrada a España:

Como la Carta de Invitación, reserva de hotel, seguro médico, billetes de avión de ida y vuelta, dinero o tarjetas de crédito, etc, son términos que seguro que te suenan y que hay que tener muy claros si queremos entrar en España sin problemas.

Si se denegara la entrada en España a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente.

A petición de las autoridades encargadas del control de entrada. Deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado. Al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado. O a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.

En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria. Y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas. El responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.

¿Qué efectos tiene esta denegación de entrada?

Al denegarle la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen. Y mientras tanto deberán permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible. Retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido. Es claro que en estos supuestos se produce una limitación del derecho a deambular, es decir, no se puede salir de las instalaciones policiales. Por lo que el  problema surge cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas.

En estos supuestos la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción. Para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.

El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible. Así, con independencia de que el extranjero siguiera en España o ya hubiera vuelto a su país, podrá interponer los recursos que correspondan. Tanto en vía administrativa como jurisdiccional, contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa. Ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros. O el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre.

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