Delitos contra la salud pública

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Titulo XVII –  Capítulo III. Articulo 359 al 378 del Código Penal “Serán castigas aquellas personas que sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos. Así como las personas que las despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos”

Artículo 43 de la Constitución “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarias”

El código penal en este epígrafe hace referencia a la dimensión social que tienen los delitos contra la salud pública en la sociedad. Intenta prevenir las conductas graves, completando con la regulación administrativa desarrollada para la protección de la salud en general. Aunque en ocasiones se crea conflicto con numerosas conductas tipificadas en el Derecho Administrativo Sancionador en materia de sanidad.

Los Delitos contra la salud pública que se agrupan de la siguiente forma:

Elaboración y tráfio de sustancias nocivas y productos químicos: El CP castiga a las personas que no tiene autorización para elabora, suministrar, comercializar y las que teniendo autorización para el tráfico de sustancias o productos los despache o suministre sin cumplir con la normativa previstas en las leyes y reglamentos preventivos.

Manipulación y tráfico de medicamentos: 1.) Se castigará a las personas que despachen medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan con las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituir por otros. 2.) Alterar, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina,  privando total o parcialmente de su eficacia terapéutica. 3.) Imitar o simular medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, con ánimo de comercializar con ellos. 4.) Conociendo las alteraciones del medicamento, tenerlo en depósito, anunciar o hacer publicidad, ofrecer, exhibir, vender, facilitar o utilizar.

Dopaje en el deporte: La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, regula la protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte de alta competición. Para asegurar del cumplimento de las medidas tomadas se arbitra un ámbito de tutela penal. Se introduce en CP artículo de ambito penal cuya finalidad es castigar el entorno del deportista y preserva la salud pública, gravemente amenazada  por la comercialización y dispensación sin control de productos carentes de garantía alguna y dañinos para la salud pública. (Artículo 361 bis)

-Manipulación y tráfico de productos alimentarios. Estas conductas pueden clasificarse del siguiente modo: 1.) Elaboración y tráfico de alimentos, productos y bebidas nocivos para la salud (art.363). 2.) Adulteración (art.:364.1). 3.) Manipulación de productos animales. (Art.:364.2) 4.) Envenenamiento (art.:365). 5.) Medidas especiales (art.366). 6.) Comisión por imprudencia. (367)

-Tráfico ilegal de drogas.Delito de enorme repercusión social, que constituye uno de los más graves problemas de todos los Estados. El delito material del delito lo constituyen las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de las no existe n concepto en el Código. La clasificación de las sustancias que causan grave daño, los elaboran los jueces y tribunales según cuatro criterios: Por ser en sí lesiva para la salud, por el nivel de dependencia que crea en el consumidor, por el número de fallecimientos que provoca su intoxicación y por el grado de tolerancia.

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