Delito de contrabando

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Se comete delito de contrabando cuando:

–        Mediante un plan preconcebido realiza diferentes acciones de forma aislada y siempre que  valor de los bienes, mercancías, género o efectos sea igual o superior a 18.030,36 €.

–       El contrabando sea de drogas, armas, explosivos u otros bienes cuya posesión constituya un delito o cuando el delito de contrabando sea a través de una organización aunque el valor de las mercancías sea inferior a 18.030,36 €

–       En lo referente al tabaco el valor debe ser igual a 6.010,12 €)

Se castigará a:

–       Las personas que importen o exporten mercancías legales sin presentarlas por el despacho de aduanas o en las oficinas habilitadas por la administración de aduanas.

La ocultación o robo de cualquier clase de mercancía a la administración de aduanas dentro de los almacenes, oficinas o lugares habilitados esto  significará que no se ha presentado la mercancía.

–       Se realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías legales, sin cumplir los requisitos legales establecidos para su importación.

–       Operaciones de importación, exportación, producción, comercio, etc., de mercancías paradas o prohibidas, sin cumplir los requisitos establecidos.

–       No se cumplan con los requisitos legales de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especies de fauna y flora silvestres y especies protegidas.

–       Se obtenga de forma ilegal o falsa, géneros parado o prohibido de la oficina de la aduana.

–       Se conduzca buque menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización, mercancías no comunitarias o genero estancado o prohibido, en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros o en cualquier punto de las aguas nacionales o mar del territorio Español.

–       Transborden de un buque ilegal cualquier clase de mercancías, genero etc., en aguas nacionales o mar del territorio español.

–       Exportación de material de defensa obtenido con documentación falsa o incompleta en relación con la naturaleza o destino de la mercancía.

El delito de contrabando se castiga con:

–       Pena de prisión menor.

–       Multa: dos veces o cuatro veces superior del valor de la mercancía.

–       Cuando el delito se cometa en beneficio de personas, entidades u organizaciones se castigará con el grado máximo.

Delito de contrabando