Se comete delito de contrabando cuando:
– Mediante un plan preconcebido realiza diferentes acciones de forma aislada y siempre que valor de los bienes, mercancías, género o efectos sea igual o superior a 18.030,36 €.
– El contrabando sea de drogas, armas, explosivos u otros bienes cuya posesión constituya un delito o cuando el delito de contrabando sea a través de una organización aunque el valor de las mercancías sea inferior a 18.030,36 €
– En lo referente al tabaco el valor debe ser igual a 6.010,12 €)
– Las personas que importen o exporten mercancías legales sin presentarlas por el despacho de aduanas o en las oficinas habilitadas por la administración de aduanas.
La ocultación o robo de cualquier clase de mercancía a la administración de aduanas dentro de los almacenes, oficinas o lugares habilitados esto significará que no se ha presentado la mercancía.
– Se realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías legales, sin cumplir los requisitos legales establecidos para su importación.
– Operaciones de importación, exportación, producción, comercio, etc., de mercancías paradas o prohibidas, sin cumplir los requisitos establecidos.
– No se cumplan con los requisitos legales de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especies de fauna y flora silvestres y especies protegidas.
– Se obtenga de forma ilegal o falsa, géneros parado o prohibido de la oficina de la aduana.
– Se conduzca buque menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización, mercancías no comunitarias o genero estancado o prohibido, en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros o en cualquier punto de las aguas nacionales o mar del territorio Español.
– Transborden de un buque ilegal cualquier clase de mercancías, genero etc., en aguas nacionales o mar del territorio español.
– Exportación de material de defensa obtenido con documentación falsa o incompleta en relación con la naturaleza o destino de la mercancía.
El delito de contrabando se castiga con:
– Pena de prisión menor.
– Multa: dos veces o cuatro veces superior del valor de la mercancía.
– Cuando el delito se cometa en beneficio de personas, entidades u organizaciones se castigará con el grado máximo.
Delito de contrabando