Corte de arbitraje

574

La Corte de Arbitraje es otra vía de obtener justicia, además de la vía ordinaria.

Tiene plena capacidad operativa, es una vía más eficaz, rápida y menos costosa de obtener justicia firme.

Existe un arbitraje institucional otro privado.

Administra justicia mediante sistemas arbitrales especializados en problemas concretos.

La Justicia Arbitral de la Corte de Arbitraje se desarrolla íntegramente por escrito, a través de pruebas documentadas, sin que haga falta ni la presencia de las partes.

En cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones, es mediante laudos o sentencias arbitrales.

El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la recisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes, es decir que la sentencia arbitral equivale a todos los efectos a una sentencia judicial firme.

¿Cómo funciona?

Hay que presentar una reclamación, funciona de manera muy sencilla y ágil, se realiza íntegramente por escrito sin tener que personarse, enviando el impreso de la reclamación y las pruebas escritas de que se alega. Una vez recibida, la reclamación se tramita y en un período de un mes aproximadamente a la vista de las pruebas y alegaciones de las partes, se emite la resolución por el árbitro asignado.

En la mayoría de sistemas arbitrales, la naturaleza de los mismos perite un acuerdo de ambas partes durante un período de diez días de conciliación, antes de que se inicie el procedimiento.

Funciones de la Corte de Arbitraje.

–       Prestar asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin.

–       Facilitar la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del procedimiento.

–       Designar al árbitro o árbitros (abogados especializados con una experiencia de más de diez años) cuando las partes no lo hayan hecho, y nombrar al árbitro o árbitros en todos los casos, tanto a los designados por las partes como por la propia Corte.

–       Colaborar con los órganos jurisdiccionales en las funciones establecidas por la Ley de Arbitraje.

–       Analizar y elaborar cuantos informes se le soliciten sobre arbitraje privado.

–       Colaborar con otros organismos especializados en la materia de que se trato.

–       Custodiar la documentación.