Contrato de Trabajo

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Contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios y el empresario a cambio le abona una retribución.

¿Quién puede contratar?

–       Mayores de edad de 18 años y los mayores de edad legalmente emancipados.

–       Mayores de 16 años y menores de 18 años:

  • Que viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de los padres.
  • Con autorización de los padres o responsable legal.

–       Los extranjeros con la legislación que les sea aplicable.

Forma de contrato:

–       Puede ser por escrito o de palabra. Debe de ser por escrito cuando así lo exige la disposición legal.

–       Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato sea por escrito, incluso cuando se haya iniciado la relación laboral.

–       Deben ser por escrito:

  • Los contratos de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

La duración debe ser: Duración determinada o indefinido.

El período de prueba es optativo, computándose a efectos de antigüedad.

Conceptos Generales

–       Todas las partes debe ser identificadas.

–       La fecha de inicio del contrato y si es temporal la duración previsible del contrato.

–       Domicilio social de la empresa o el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.

–       Categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o descripción resumida del mismo.

–       El salario que percibirá, base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

–       Duración de las vacaciones y las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.

–       Plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador, en el supuesto de finalización del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

–       Convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.