Contrato de Arras

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El contrato de arras y señal,  es utilizado en la compraventa de una vivienda aunque perfectamente se puede utilizar para cualquier otro bien.

Es tan importante o más que la Escritura Pública, redactar bien el contrato por en el se compromete comprador y vendedor y así salvaguardar los derechos de ambas partes.

Cuando comprador y vendedor alcanza un acuerdo en el precio y en otras condiciones de la venta, ambos se comprometen a firmar, en el lugar, día y hora, indicado en el contrato, la firma de Escritura Pública ante Notario, y así formalizar la compraventa.

En la redacción de un contrato, lo primero es identificar a todas las partes que intervienen en la compraventa, con sus datos personales, nombre, DNI, número de pasaporte, NIE, etc., dirección actual y en calidad de que actúa si como propietario- vendedor o como comprador.

Si la compraventa se ha realizado a través de una Agencia Inmobiliaria o Agente de la Propiedad Inmobiliaria,  es aconsejable identificar a ésta o éste, con su nombre fiscal o comercial, número de CIF, domicilio fiscal, etc.

Una vez identificado todos los intervinientes se comienzan a redactar las clausulas:

Primero.- Se identifica el inmueble o bien que se vaya a vender, si es una vivienda, por ejemplo: nombre del propietario, dirección donde se encuentra ubicada, datos registrales, metros que tiene, etc.

Segundo.- Precio de venta que se haya acordado.

Tercero.- Se especificara la señal que se entregará. Por supuesto una compraventa se puede acordar de palabra, pero siempre es conveniente entregar una cantidad de dinero en concepto de arras y señal y así el propietario nos reservará la vivienda y el comprador podrá realizar la tramitación de préstamo hipotecario si lo necesitará.

Además es conveniente, entregar una cantidad de dinero en concepto de arras y señal por que se adquiere un compromiso entre ambas partes, ya que según articulo numero 1.454 Código Civil. Si el comprador decide no formalizar la compraventa, éste perderá la señal entregada y si quien lo decide es el vendedor éste deberá devolver el doble de la cantidad entregada.

Cuarta.- El plazo de vigencia del contrato desde que se firma el documento hasta que vaya a firmar la Escritura Pública antes Notario.

Quinta.- La entrega de llaves, es decir, cuando se entregaran a la firma de Escritura Pública, una semana después, etc., lo que se acuerde.

Sexta.- Si el inmueble esta alquilado o si tiene una carga como un préstamo hipotecario, un embargo esto tiene que quedar reflejado en el contrato de arras y señal. La vivienda se debe vender libre de cargar y ocupantes

Séptima.- Los impuestos, normalmente se acuerda que todos los gastos son de cuenta del comprador excepto el impuesto de plusvalía. Aunque según Ley la Escritura de Pública de compraventa, la debería de pagar entre comprador y vendedor.

Están son las clausulas que nunca deberían de faltar al redactar un contrato de arras y señal, por supuesto, no deja de ser un contrato privado entre comprador y vendedor, en el que se puede estipular todo lo que crean conveniente pero es aconsejable que sea de fácil entendimiento para todas las partes.