Contrato de Alquiler

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Forma de celebración del Contrato de Arrendamiento:

El contrato de arrendamiento se puede celebrar mediante cualquier formato, incluso de palabra pero se aconseja siempre que sea por escrito para que quede constancia de la existencia del Contrato de Arrendamiento y sus condiciones, importante para fijar claridad desde el primer momento.

El Contrato de arrendamiento es un contrato de mutuo acuerdo, se perfecciona una vez exista acuerdo entre las partes sobre su objeto, precio de renta y duración. Debe de hacer constar los datos personales de los contratantes.

La Escritura Pública no es imprescindible salvo que se pretenda que el arrendamiento se inscriba en el Registro de la Propiedad. Es aconsejable que formalizar el contrato mediante un documento público, dotando al documento de mayor eficacia.

Duración del Contrato de Arrendamiento:

La duración se puede convenir entre los contratantes pero la Ley de Arrendamientos Urbanos junto con el Código Civil, se establecen una serie de normas para garantizar al arrendatario una mínima estabilidad.

La duración mínima es de CINCO AÑOS (art.9)

Si la duración es menor, por ejemplo tres años, se podrá prorrogar por plazos anuales, hasta alcanzar la duración mínima de los cinco años.

Las prorrogas son obligatorias para el arrendador, pero voluntarias para el arrendatario.

Si no se fija un plazo, se entiende que la duración del contrato es de 1 AÑO.

Transcurrido el plazo de cinco años, el contrato finaliza si cualquiera de las partes lo ha comunicado a la otra con un mes de antelación su voluntad de no prorrogar. Si ambas partes desean continuar, el contrato se prorroga durante TRES AÑOS más.

No son contratos de arrendamientos Urbanos:

–       El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios que tengan asignados por razón del cargo que desempeñen a del servicio que dispensen.

–       Viviendas militares, independientemente del su calificación y régimen, que se rija en la Legislación.

–       Alquilar una finca con casa-habitación, para el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestas del precio la finalidad primordial del arrendamiento, estos alquileres pertenecen a la categoría de arrendamientos rústicos.

–       Viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las misas.

Mensualidad del alquiler:

Será la acordada por ambas partes, cada año se revisará la mensualidad según la subida de IPC o IPC de alquileres.

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