El Nuevo reglamento de extranjería prevé la posibilidad de compatibilidad de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con cuenta propia en su artículo 204.b sin embargo no desarrolla reglamentariamente, y no especifica las condiciones que tiene que cumplir el extranjero que pretenda compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con desarrollo de actividad por cuenta propia.
Habitualmente el órgano instructor exigía el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concesión de compatibilidad de autorización de trabajo por cuenta ajena con cuenta propia:
- La Realización de actividad por cuenta propia debe ser compatible con los horarios del trabajo establecidos en el contrato de trabajo
- El trabajador debe demostrar la solvencia económica suficiente para realización del proyecto empresarial.
- Tiene que aportar el proyecto empresarial, donde refleja la viabilidad del proyecto, rentabilidad prevista, posibilidades de creación de los puestos de trabajo. Este proyecto debe ser aprobado por el órgano competente, como podría ser UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos)
- Deben ser acreditadas las solicitudes de las licencias municipales, necesarias para realización de la actividad.
- Si en la actividad del empresario existe la costumbre de celebrar los contratos mercantiles, tenemos que aportar los contratos mercantiles celebrados con los clientes.
Es recomendable la aportación de justificante de disposición de recursos necesarios para la actividad económica, como podría ser las facturas de la compra de herramientas, carnet de conducir, la documentación que acredita la posesión de un vehículo, seguro de circulación.