Cuando hablamos de como solicitar el arraigo familiar en España, también conocida como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
O bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Debemos decir que es menos solicitado que el social, pero más que el laboral.
En este tipo de arraigo, a diferencia del arraigo social y laboral, no se exige la permanencia continuada en España de un periodo de tiempo determinado.
Está previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería y puede obtenerse en dos supuestos diferentes.
Arraigo familiar para padres de hijos españoles
Como solicitar el arraigo familiar:
Para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar. Consiste en ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Se va a dar siempre que, este progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste. O esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Si queremos demostrar que el extranjero irregular es padre o madre del menor de nacionalidad española. Tendrá que presentar el literal de nacimiento.
Por otro lado, aunque parezca evidente. Hay que insistir en que sólo procede este permiso si el hijo es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años de edad.
De lo contrario, la manera de proceder sería diferente. Si se cumplen otros requisitos, podríamos solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
Como solicitar el arraigo familiar: también debemos tener en cuenta, que por el solo hecho de haber nacido en España, el hijo no necesariamente es español.
Solo será español si uno de los progenitores lo es. O si se encuentra en alguno de los supuestos en los que se puede considerar apátrida.
Como solicitar el arraigo familiar en el caso de ser hijo de padre o madre originariamente españoles
Aunque no lo parezca, para solicitar el arraigo familiar en España, este supuesto presenta mayores dificultades. Está más limitado de lo que podríamos pensar.
Queda claro que no se puede acceder a este tipo de autorización. Si por ejemplo se trata de un hijo mayor de edad de un español que hubiese obtenido la nacionalidad por residencia.
Como solicitar el arraigo familiar:
Si hablamos de un hijo menor de edad cuyo padre o madre hubiese obtenido la nacionalidad por residencia. Sería entonces los más adecuado solicitar a su vez la nacionalidad por opción (artículo 20.a del Código Civil). En lugar de la residencia en España por arraigo familiar.
Tampoco sería posible si el padre o madre adquirió la nacionalidad por opción.
Y si el padre o la madre no sólo eran originariamente españoles. Sino además nacieron en España. Entonces lo procedente es solicitar la nacionalidad española por opción (artículo 20.b del Código Civil) en lugar de la residencia.
Serían españoles de origen:
- Como los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros.
- Y también los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Cuando se da la ocasión de la filiación o nacimiento en España. Cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad.
No son por si solos causa de adquisición de la nacionalidad española.
Nuestro derecho sería optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Así mismo, tenemos que saber que:
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español, adquiere la nacionalidad española de origen.
- Si el adoptado es mayor de edad, podrá adquirir la nacionalidad de origen después de dos años desde su adopción.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,
- o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse en su caso, dentro del plazo de compromiso de retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- A demás del de ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales:
- expedido por las Autoridades del país. O países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Recomendaciones a tener en cuenta
Como solicitar el arraigo familiar:
Al momento de solicitar el arraigo familiar en España y presentar los documentos para esta autorización. Se deberán depositar copias y mostrar los originales.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. O lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Es importante que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado. Por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según Convenio de la Haya.
Es verdad que el procedimiento exigido para solicitar el arraigo familiar no es muy difícil pero se puede cometer errores.