Cita previa para la solicitud de Protección Internacional

Cita previa para la solicitud de Protección Internacional:

Para solicitar cita previa con objeto de formalizar una solicitud de protección internacional (primera entrevista) deberá hacerlo de manera presencial en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Avenida de los Poblados 51, de 9:00 a 15.00 horas).

Deberá aportar, en el momento de petición de la cita: pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.

Asimismo, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (calle Pradillo):

  • Entrevista con los trabajadores sociales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Expedición o renovación de documentación
  • Información o entrega de documentación

Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente. Este servicio de solicitud de cita previa es gratuito.Cita previa para la solicitud de Protección Internacional.

Lugar de Presentación

Las personas que deseen solicitar protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades españolas.

  • Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto  fronterizo.
  • Si ya está en España:
    • En la Oficina de Asilo y Refugio.
    • Cualquier Oficina de Extranjeros.
    • En Comisarías de Policía autorizada
    • Centros de Internamiento de Extranjeros.

Plazo de Presentación

La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

Forma de Presentación

La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

Derechos y Obligaciones de los Solicitantes

El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional;
  • Ser documentado como solicitante de protección internacional;
  • A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario;
  • La asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible;
  • Que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España;
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;
  • Conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias;
  • Recibir prestaciones sociales específicas.

Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

Efectos de la Presentación de la Solicitud 

Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno. Devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.

La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.

El solicitante podrá beneficiarse, siempre que carezca de recursos económicos. De los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.

 

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