Cinco formas de conseguir residencia en España

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Cinco formas de conseguir residencia en España

Residencia no Lucrativa

La Residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un periodo superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.

La duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectué la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. En la tercera renovación se puede solicitar una de larga duración.

Una de sus ventajas es que para la obtención de la autorización de residencia no lucrativa, el solicitante no depende de algún empresario que lo quiera contratar o de tener algún familiar que lo pueda reagrupar. El extranjero sin depender de la iniciativa de otra persona puede solicitar y obtener el permiso de residencia no lucrativa si cumple con los requisitos.

Requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen
  • Medios económicos suficientes
  • Seguro privado o público de salud
  • No encontrarse dentro de plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa de la residencia no lucrativa.

Residencia por arraigo Social

La legislación española sobre Extranjería contempla, dentro de los supuestos de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, el llamado arraigo social. Este es el utilizado en la mayoría de los casos por las personas que han permanecido en España en forma irregular y deseen legalizar su situación.

Requisitos:

  • Se tiene que haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, con un periodo no inferior a un año.
  • No tener antecedentes penales en España, ni en los países donde se haya residido antes.
  • No estar, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Carecer de prohibición de entrada en España.
  • Ser ciudadano de un país que no sea parte del Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Contar con suficientes medios de vida, que podrán demostrarse:
    • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a 1 año. El empleador debe encontrarse inscrito en la Seguridad Social, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
    • No hace falta presentar el contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes.
    • No es necesario presentar el contrato si se va a realizar una actividad por cuenta propia que genere suficientes medios económicos y lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma o l Ayuntamiento en su caso.

La autorización concedida tendrá una vigencia a de 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Tarjeta Comunitaria

Este régimen se le aplica a todos los extranjeros extracomunitarios, a todas las personas que carezca de nacionalidad española y sean nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea.

El régimen comunitario también está desarrollado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual vino a transponer la Directiva 2004/388/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

La residencia temporal obtenida mediante el régimen comunitario permite tanto residir como trabajar. Sin limitación de actividad y ámbito geográfico

Requisitos:

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un periodo superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajea o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • Se debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
    • Cónyuge
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público, establecido en un Estado miembro de la Unión o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable. Debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

La residencia temporal es de 5 años.

Residencia por Protección Internacional

Esta autorización es de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.

La normativa aplicable la vemos también en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Imposible estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Importante no tener antecedentes penales en España, ni en los países donde se haya residido antes.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Supuestos:

  • Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Internacional de Asilo y Refugio. Haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
  • Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Los que prevea la normativa de desarrollo de la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

 

Autorización de residencia temporal por Reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Es de aplicación la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre derechos a la reagrupación familiar.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Tampoco estar, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Unos de los requisitos mas importantes es no tener antecedentes penales en España, ni en los países donde se haya residido antes.
  • Ni tener prohibida la entrada en España. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Imposible encontrarse en irregularmente en territorio español.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad mensual de 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM y disponer de la vivienda adecuada.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan alguna incapacidad.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración. O larga duración UE o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo. Sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.